JUAN PABLO II
SUMO PONTÍFICE
CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
UNIVERSI DOMINICI GREGIS
22/2/96
SOBRE LA VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA
Y LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE
JUAN PABLO II siervo de los siervos de Dios para perpetua memoria.
Pastor de todo el rebaño del Señor es el Obispo de la Iglesia de Roma,
en la cual el Bienaventurado Apóstol Pedro, por soberana disposición de
la Providencia divina, dio a Cristo el supremo testimonio de sangre con
el martirio. Por tanto, es comprensible que la legítima sucesión
apostólica en esta Sede, con la cual «cada Iglesia debe estar de acuerdo
por su alta preeminencia»,(1) haya sido siempre objeto de especial
atención.
Precisamente por esto los Sumos Pontífices, en el curso de los
siglos, han considerado como su deber preciso, así como también su
derecho específico, regular con oportunas normas la elección del
Sucesor. Así, en los tiempos cercanos a nosotros, mis Predecesores san
Pío X,(2) Pío XI,(3) Pío XII,(4) Juan XXIII(5) y por último Pablo VI,(6)
cada uno con la intención de responder a las exigencias del momento
histórico concreto, proveyeron a emanar al respecto sabias y apropiadas
reglas para disponer la idónea preparación y el ordenado desarrollo de
la reunión de los electores a quienes, en la vacante de la Sede
Apostólica, les corresponde el importante y arduo encargo de elegir al
Romano Pontífice.
Si hoy me dispongo a afrontar por mi parte esta materia, no es
ciertamente por la poca consideración de aquellas normas, que más bien
aprecio profundamente y que en gran parte quiero confirmar, al menos en
lo referente a la sustancia y a los principios de fondo que las
inspiraron. Lo que me mueve a dar este paso es la conciencia de la nueva
situación que está viviendo hoy la Iglesia y la necesidad, además, de
tener presente la revisión general de la ley canónica, felizmente
llevada a cabo, con el apoyo de todo el Episcopado, mediante la
publicación y promulgación primero del Código de Derecho Canónico y
después del Código de los Canones de las Iglesias Orientales. De acuerdo
con esta revisión, inspirada en el Concilio Ecuménico Vaticano II, he
querido sucesivamente adecuar la reforma de la Curia Romana mediante la
Constitución apostólica Pastor Bonus.(7) Por lo demás, precisamente lo
dispuesto en el canon 335 del Código de Derecho Canónico, y propuesto
también en el canon 47 del Código de los Cánones de las Iglesias
Orientales, deja entrever el deber de emanar y actualizar constantemente
leyes específicas, que regulen la provisión canónica de la Sede Romana
cuando esté vacante por cualquier motivo.
En la formulación de la nueva disciplina, aun teniendo en cuenta las
exigencias de nuestro tiempo, me he preocupado de no cambiar
sustancialmente la línea de la sabia y venerable tradición hasta ahora
seguida.
Indiscutible, verdaderamente, es el principio según el cual a los
Romanos Pontífices corresponde definir, adaptándolo a los cambios de los
tiempos, el modo en el cual debe realizarse la designación de la persona
llamada a asumir la sucesión de Pedro en la Sede Romana. Esto se
refiere, en primer lugar, al organismo al cual se le pide el cometido de
proveer a la elección del Romano Pontífice: la praxis milenaria,
sancionada por normas canónicas precisas, confirmadas también por una
explícita disposición del vigente Código de Derecho Canónico (cf. can.
349 del C.I.C.), lo constituye el Colegio de los Cardenales de la Santa
Iglesia Romana. Siendo verdad que es doctrina de fe que la potestad del
Sumo Pontífice deriva directamente de Cristo, de quien es Vicario en la
tierra,(8) está también fuera de toda duda que este poder supremo en la
Iglesia le viene atribuido, «mediante la elección legítima por él
aceptada juntamente con la consagración episcopal».(9) Muy importante
es, pues, el cometido que corresponde al organismo encargado de esta
elección. Por consiguiente, las normas que regulan su actuación deben
ser muy precisas y claras, para que la elección misma tenga lugar del
modo más digno y conforme al cargo de altísima responsabilidad que el
elegido, por investidura divina, deberá asumir mediante su aceptación.
Confirmando, pues, la norma del vigente Código de Derecho Canónico
(cf. can. 349 C.I.C.), en el cual se refleja la ya milenaria praxis de
la Iglesia, ratifico que el Colegio de los electores del Sumo Pontífice
está constituido únicamente por los Padres Cardenales de la Santa
Iglesia Romana. En ellos se expresan, como en una síntesis admirable,
los dos aspectos que caracterizan la figura y la misión del Romano
Pontífice. Romano, porque se identifica con la persona del Obispo de la
Iglesia que está en Roma y, por tanto, en estrecha relación con el Clero
de esta ciudad, representado por los Cardenales de los títulos
presbiterales y diaconales de Roma, y con los Cardenales Obispos de las
Sedes suburbicarias; Pontífice de la Iglesia universal, porque está
llamado a hacer visiblemente las veces del invisible Pastor que guía
todo el rebaño a los prados de la vida eterna. La universalidad de la
Iglesia está, por lo demás, bien reflejada en la composición misma del
Colegio Cardenalicio, formado por Purpurados de todos los continentes.
En las actuales circunstancias históricas la dimensión universal de
la Iglesia parece expresada suficientemente por el Colegio de los ciento
veinte Cardenales electores, compuesto por Purpurados provenientes de
todas las partes de la tierra y de las más variadas culturas. Por tanto,
confirmo como máximo este número de Cardenales electores, precisando al
mismo tiempo que no quiere ser de ningún modo indicio de menor
consideración el mantener la norma establecida por mi predecesor Pablo
VI, según la cual no participan en la elección aquellos que ya han
cumplido ochenta años de edad el día en el que comienza la vacante de la
Sede Apostólica.(1)(0) En efecto, la razón de esta disposición está en
la voluntad de no añadir al peso de tan venerable edad la ulterior carga
constituida por la responsabilidad de la elección de aquél que deberá
guiar el rebaño de Cristo de modo adecuado a las exigencias de los
tiempos. Esto, sin embargo, no impide que los Padres Cardenales mayores
de ochenta años tomen parte en las reuniones preparatorias del Cónclave,
según lo dispuesto más adelante. De ellos en particular, además, se
espera que, durante la Sede vacante, y sobre todo durante el desarrollo
de la elección del Romano Pontífice, actuando casi como guías del Pueblo
de Dios reunido en las Basílicas Patriarcales de la Urbe, como también
en otros templos de las Diócesis del mundo entero, ayuden a la tarea de
los electores con intensas oraciones y súplicas al Espíritu Divino,
implorando para ellos la luz necesaria para que realicen su elección
teniendo presente solamente a Dios y mirando únicamente a la «salvación
de las almas que debe ser siempre la ley suprema de la Iglesia».(11)
Especial atención he querido dedicar a la antiquísima institución del
Cónclave: su normativa y praxis han sido consagradas y definidas, al
respecto, también en solemnes disposiciones de muchos de mis
Predecesores. Una atenta investigación histórica confirma no sólo la
oportunidad contingente de esta institución, por las circunstancias en
las que surgió y fue poco a poco definida normativamente, sino también
su constante utilidad para el desarrollo ordenado, solícito y regular de
las operaciones de la elección misma, particularmente en momentos de
tensión y perturbación.
Precisamente por esto, aun consciente de la valoración de teólogos y
canonistas de todos los tiempos, los cuales de forma concorde consideran
esta institución como no necesaria por su naturaleza para la elección
válida del Romano Pontífice, confirmo con esta Constitución su vigencia
en su estructura esencial, aportando sin embargo algunas modificaciones
para adecuar la disciplina a las exigencias actuales. En particular, he
considerado oportuno disponer que, en todo el tiempo que dure la
elección, las habitaciones de los Cardenales electores y de los que
están llamados a colaborar en el desarrollo regular de la elección misma
estén situadas en lugares convenientes del Estado de la Ciudad del
Vaticano. Aunque pequeño, el Estado es suficiente para asegurar dentro
de sus muros, gracias también a los oportunos recursos más abajo
indicados, el aislamiento y consiguiente recogimiento que un acto tan
vital para la Iglesia entera exige de los electores.
Al mismo tiempo, considerado el carácter sagrado del acto y, por tanto,
la conveniencia de que se desarrolle en un lugar apropiado, en el cual,
por una parte, las celebraciones litúrgicas se puedan unir con las
formalidades jurídicas y, por otra, se facilite a los electores la
preparación de los ánimos para acoger las mociones interiores del
Espíritu Santo, dispongo que la elección se continúe desarrollando en la
Capilla Sixtina, donde todo contribuye a hacer más viva la presencia de
Dios, ante el cual cada uno deberá presentarse un día para ser juzgado.
Confirmo, además, con mi autoridad apostólica el deber del más
riguroso secreto sobre todo lo que concierne directa o indirectamente
las operaciones mismas de la elección: también en esto, sin embargo, he
querido simplificar y reducir a lo esencial las normas relativas, de
modo que se eviten perplejidades y dudas, y también quizás posteriores
problemas de conciencia en quien ha tomado parte en la elección.
Finalmente, he considerado la necesidad de revisar la forma misma de
la elección, teniendo asimismo en cuenta las actuales exigencias
eclesiales y las orientaciones de la cultura moderna. Así me ha parecido
oportuno no conservar la elección por aclamación quasi ex inspiratione,
juzgándola ya inadecuada para interpretar el sentir de un colegio
electoral tan extenso por su número y tan diversificado por su
procedencia. Igualmente ha parecido necesario suprimir la elección per
compromissum, no sólo porque es de difícil realización, como ha
demostrado el cúmulo casi inextricable de normas emanadas a este
respecto en el pasado, sino también porque su naturaleza conlleva una
cierta falta de responsabilidad de los electores, los cuales, en esta
hipótesis, no serían llamados a expresar personalmente el propio voto.
Después de madura reflexión he llegado, pues, a la determinación de
establecer que la única forma con la cual los electores pueden
manifestar su voto para la elección del Romano Pontífice sea la del
escrutinio secreto, llevado a cabo según las normas indicadas más abajo.
En efecto, esta forma ofrece las mayores garantías de claridad, nitidez,
simplicidad, transparencia y, sobre todo, de efectiva y constructiva
participación de todos y cada uno de los Padres Cardenales llamados a
constituir la asamblea electiva del Sucesor de Pedro.
Con estos propósitos promulgo la presente Constitución apostólica,
que contiene las normas a las que, cuando tenga lugar la vacante de la
Sede Romana, deben atenerse rigurosamente los Cardenales que tienen el
derecho-deber de elegir al Sucesor de Pedro, Cabeza visible de toda la
Iglesia y Siervo de los siervos de Dios.
PRIMERA PARTE
VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA
CAPÍTULO I
PODERES DEL COLEGIO DE LOS CARDENALES MIENTRAS ESTÁ VACANTE LA SEDE APOSTÓLICA
1. Mientras está vacante la Sede Apostólica, el Colegio de los
Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción sobre las cuestiones
que corresponden al Sumo Pontífice en vida o en el ejercicio de las
funciones de su misión; todas estas cuestiones deben quedar reservadas
exclusivamente al futuro Pontífice. Declaro, por lo tanto, inválido y
nulo cualquier acto de potestad o de jurisdicción correspondiente al
Romano Pontífice mientras vive o en el ejercicio de las funciones de su
misión, que el Colegio mismo de los Cardenales decidiese ejercer, si no
es en la medida expresamente consentida en esta Constitución.
2. Mientras está vacante la Sede Apostólica, el gobierno de la
Iglesia queda confiado al Colegio de los Cardenales solamente para el
despacho de los asuntos ordinarios o de los inaplazables (cf.n.6), y
para la preparación de todo lo necesario para la elección del nuevo
Pontífice. Esta tarea debe llevarse a cabo con los modos y los límites
previstos por esta Constitución: por eso deben quedar absolutamente
excluidos los asuntos, que sea por ley como por praxis- o son potestad
únicamente del Romano Pontífice mismo, o se refieren a las normas para
la elección del nuevo Pontífice según las disposiciones de la presente
Constitución.
3. Establezco, además, que el Colegio Cardenalicio no pueda disponer
nada sobre los derechos de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana, y
tanto menos permitir que algunos de ellos vengan menguados, directa o
indirectamente, aunque fuera con el fin de solucionar divergencias o de
perseguir acciones perpetradas contra los mismos derechos después de la
muerte o la renuncia válida del Pontífice.(1)(2) Todos los Cardenales
tengan sumo cuidado en defender tales derechos.
4. Durante la vacante de la Sede Apostólica, las leyes emanadas por
los Romanos Pontífices no pueden de ningún modo ser corregidas o
modificadas, ni se puede añadir, quitar nada o dispensar de una parte de
las mismas, especialmente en lo que se refiere al ordenamiento de la
elección del Sumo Pontífice. Es más, si sucediera eventualmente que se
hiciera o intentara algo contra esta disposición, con mi suprema
autoridad lo declaro nulo e inválido.
5. En el caso de que surgiesen dudas sobre las disposiciones contenidas en
esta Constitución, o sobre el modo de llevarlas a cabo, dispongo formalmente
que todo el poder de emitir un juicio al respecto corresponde al Colegio de
los Cardenales, al cual doy por tanto la facultad de interpretar los puntos
dudosos o controvertidos, estableciendo que cuando sea necesario deliberar
sobre estas o parecidas cuestiones, excepto sobre el acto de la elección,
sea suficiente que la mayoría de los Cardenales reunidos esté de acuerdo
sobre la misma opinión.
6. Del mismo modo, cuando se presente un problema que, a juicio de la mayor
parte de los Cardenales reunidos, no puede ser aplazado posteriormente, el
Colegio de los Cardenales debe disponer según el parecer de la mayoría.
CAPÍTULO II
LAS CONGREGACIONES DE LOS CARDENALES PARA PREPARAR LA ELECCIÓN DEL SUMO PONTÍFICE
7. Durante la Sede vacante tendrán lugar dos clases de Congregaciones de los
Cardenales: una general, es decir, de todo el Colegio hasta el comienzo de la
elección, y otra particular. En las Congregaciones generales deben participar
todos los Cardenales no impedidos legítimamente, apenas son informados de la
vacante de la Sede Apostólica. Sin embargo, a los Cardenales que, según la norma
del n. 33 de esta Constitución, no tienen el derecho de elegir al Pontífice, se
les concede la facultad de abstenerse, si lo prefieren, de participar en estas
Congregaciones generales.
La Congregación particular está constituida por el Cardenal Camarlengo de la
Santa Iglesia Romana y por tres Cardenales, uno por cada Orden, extraídos por
sorteo entre los Cardenales electores llegados a Roma. La función de estos tres
Cardenales, llamados Asistentes, cesa al cumplirse el tercer día, y en su lugar,
siempre mediante sorteo, les suceden otros con el mismo plazo de tiempo incluso
después de iniciada la elección.
Durante el período de la elección las cuestiones de mayor importancia, si es
necesario, serán tratadas por la asamblea de los Cardenales electores, mientras
que los asuntos ordinarios seguirán siendo tratados por la Congregación particular
de los Cardenales. En las Congregaciones generales y particulares, durante la Sede
vacante, los Cardenales vestirán el traje talar ordinario negro con cordón rojo y
la faja roja, con solideo, cruz pectoral y anillo.
8. En las Congregaciones particulares deben tratarse solamente las cuestiones de
menor importancia que se vayan presentando diariamente o en cada momento. Si
surgieran cuestiones más importantes y que merecieran un examen más profundo,
deben ser sometidas a la Congregación general. Además, todo lo que ha sido
decidido, resuelto o denegado en una Congregación particular no puede ser
revocado, cambiado o concedido en otra; el derecho de hacer esto corresponde
únicamente a la Congregación general y por mayoría de votos.
9. Las Congregaciones generales de los Cardenales tendrán lugar en el
Palacio Apostólico Vaticano o, si las circunstancias lo exigen, en otro
lugar más oportuno a juicio de los mismos Cardenales. Preside estas
Congregaciones el Decano del Colegio o, en el caso de que esté ausente o
legítimamente impedido, el Vicedecano. En el caso de que uno de ellos o
los dos no gocen, según la norma del n. 33 de esta Constitución, del
derecho de elegir al Pontífice, presidirá las asambleas de los
Cardenales electores el Cardenal elector más antiguo, según el orden
habitual de precedencia.
10. El voto en las Congregaciones de los Cardenales, cuando se trate
de asuntos de mayor importancia, no debe ser dado de palabra, sino de
forma secreta.
11. Las Congregaciones generales que preceden el comienzo de la elección,
llamadas por eso «preparatorias», deben celebrarse a diario, a partir del
día establecido por el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por el
primer Cardenal de cada orden entre los electores, incluso en los días en
que se celebran las exequias del Pontífice difunto. Esto debe hacerse para
que el Cardenal Camarlengo pueda oír el parecer del Colegio y darle las
comunicaciones que crea necesarias u oportunas; y también para permitir a
cada Cardenal que exprese su opinión sobre los problemas que se presenten,
pedir explicaciones en caso de duda y hacer propuestas.
12. En las primeras Congregaciones generales se proveerá a que cada
Cardenal tenga a disposición un ejemplar de esta Constitución y, al
mismo tiempo, se le dé la posibilidad de proponer eventualmente
cuestiones sobre el significado y el cumplimiento de las normas
establecidas en la misma. Conviene, además, que sea leída la parte de
esta Constitución que hace referencia a la vacante de la Sede
Apostólica. Al mismo tiempo, todos los Cardenales presentes deben
prestar juramento de observar las disposiciones contenidas en ella y de
guardar el secreto. Este juramento, que debe ser hecho también por los
Cardenales que habiendo llegado con retraso participen más tarde en
estas Congregaciones, será leído por el Cardenal Decano o, eventualmente
por otro presidente del Colegio (conforme a la norma establecida en el
n. 9 de esta Constitución) en presencia de los otros Cardenales según la
siguiente fórmula:
Nosotros, Cardenales de la Santa Iglesia Romana, del Orden de los
Obispos, del de los Presbíteros y del de los Diáconos, prometemos, nos
obligamos y juramos, todos y cada uno, observar exacta y fielmente todas
las normas contenidas en la Constitución apostólica Universi Dominici
Gregis del Sumo Pontífice Juan Pablo II, y mantener escrupulosamente el
secreto sobre cualquier cosa que de algún modo tenga que ver con la
elección del Romano Pontífice, o que por su naturaleza, durante la
vacante de la Sede Apostólica, requiera el mismo secreto.
Seguidamente cada Cardenal dirá: Y Yo, N.Cardenal N. prometo, me obligo
y juro. Y poniendo la mano sobre los Evangelios, añadirá: Así me ayude
Dios y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.
13. En una de las
Congregaciones inmediatamente posteriores, los Cardenales deberán, en
conformidad con el orden del día preestablecido, tomar las decisiones
más urgentes para el comienzo del proceso de la elección, es decir:
a) establecer el día, la hora y el modo en que el cadáver del difunto
Pontífice será trasladado a la Basílica Vaticana, para ser expuesto a la
veneración de los fieles;
b) disponer todo lo necesario para las exequias del difunto Pontífice,
que se celebrarán durante nueve días consecutivos, y fijar el inicio de
las mismas de modo que el entierro tenga lugar, salvo motivos
especiales, entre el cuarto y el sexto día después de la muerte;
c) pedir a la Comisión, compuesta por el Cardenal Camarlengo y por los
Cardenales que desempeñan respectivamente el cargo de Secretario de
Estado y de Presidente de la Pontificia Comisión para el Estado de la
Ciudad del Vaticano, que disponga oportunamente tanto los locales de la
Domus Sanctae Marthae para el conveniente alojamiento de los Cardenales
electores, como las habitaciones adecuadas para los que están previstos
en el n. 46 de la presente Constitución, y que, al mismo tiempo, provea
a que esté dispuesto todo lo necesario para la preparación de la Capilla
Sixtina, a fin de que las operaciones relativas a la elección puedan
desarrollarse de manera ágil, ordenada y con la máxima reserva, según lo
previsto y establecido en esta Constitución;
d) confiar a dos eclesiásticos de clara doctrina, sabiduría y
autoridad moral, el encargo de predicar a los mismos Cardenales dos
ponderadas meditaciones sobre los problemas de la Iglesia en aquel
momento y la elección iluminada del nuevo Pontífice; al mismo tiempo,
quedando firme lo dispuesto en el n. 52 de esta Constitución, determinen
el día y la hora en que debe serles dirigida la primera de dichas
meditaciones;
e) aprobar bajo propuesta de la Administración de la Sede Apostólica
o, en la parte que le corresponde, del Gobierno del Estado de la Ciudad
del Vaticano-, los gastos necesarios desde la muerte del Pontífice hasta
la elección del sucesor;
f) leer, si los hubiere, los documentos dejados por el Pontífice
difunto al Colegio de Cardenales;
g) cuidar que sean anulados el Anillo del Pescador y el Sello de
plomo, con los cuales son enviadas las Cartas Apostólicas;
h) asignar por sorteo las habitaciones a los Cardenales electores;
i) fijar el día y la hora del comienzo de las operaciones de voto.
CAPÍTULO III
ALGUNOS CARGOS DURANTE LA SEDE APOSTÓLICA VACANTE
14. Según el art. 6 de la Constitución apostólica Pastor Bonus,(1)(3)
a la muerte del Pontífice todos los Jefes de los Dicasterios de la Curia
Romana, tanto el Cardenal Secretario de Estado como los Cardenales
Prefectos y los Presidentes Arzobispos, así como también los Miembros de
los mismos Dicasterios, cesan en el ejercicio de sus cargos. Se
exceptúan el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y el Penitenciario
Mayor, que siguen ocupándose de los asuntos ordinarios, sometiendo al
Colegio de los Cardenales todo lo que debiera ser referido al Sumo
Pontífice.
Igualmente, de acuerdo con la Constitución Apostólica Vicariae
Potestatis (n. 2 1),(1)(4) el Cardenal Vicario General de la diócesis de
Roma no cesa en su cargo durante la vacante de la Sede Apostólica y
tampoco cesa en su jurisdicción el Cardenal Arcipreste de la Basílica
Vaticana y Vicario General para la Ciudad del Vaticano.
15. En el caso de que a la muerte del Pontífice o antes de la
elección del Sucesor estén vacantes los cargos de Camarlengo de la Santa
Iglesia Romana o de Penitenciario Mayor, el Colegio de los Cardenales
debe elegir cuanto antes al Cardenal o, si es el caso, los Cardenales
que ocuparán su cargo hasta la elección del nuevo Pontífice. En cada uno
de los casos citados la elección se realiza por medio de votación
secreta de todos los Cardenales electores presentes, por medio de
papeletas, que serán distribuidas y recogidas por los Ceremonieros y
abiertas después en presencia del Camarlengo y de los tres Cardenales
Asistentes, si se trata de elegir al Penitenciario Mayor; o de los
citados tres Cardenales y del Secretario del Colegio de los Cardenales
si se debe elegir al Camarlengo. Resultará elegido y tendrá ipso facto
todas las facultades correspondientes al cargo aquél que haya obtenido
la mayoría de los votos. En el caso de empate, será designado quien
pertenezca al orden más elevado y, dentro del mismo orden, quien haya
sido creado primero Cardenal. Hasta que no haya sido elegido el
Camarlengo, ejerce sus funciones el Decano del Colegio o, en su ausencia
o si está legítimamente impedido, el Vicedecano o el Cardenal más
antiguo según el orden de precedencia conforme al n. 9 de esta
Constitución, el cual puede tomar sin ninguna dilación las decisiones
que las circunstancias aconsejen.
16. En cambio, si durante la Sede vacante falleciese el Vicario
General de la Diócesis de Roma, el Vicegerente en funciones ejercerá
también la función propia del Cardenal Vicario además de su jurisdicción
ordinaria vicaria.(1)(5) Si también faltase el Vicegerente, el Obispo
Auxiliar más antiguo en el nombramiento desempeñará las funciones.
17. Apenas recibida la noticia de la muerte del Sumo Pontífice, el
Camarlengo de la Santa Iglesia Romana debe comprobar oficialmente la
muerte del Pontífice en presencia del Maestro de las Celebraciones
Litúrgicas Pontificias, de los Prelados Clérigos y del Secretario y
Canciller de la Cámara Apostólica, el cual deberá extender el documento
o acta auténtica de muerte. El Camarlengo debe además sellar el estudio
y la habitación del mismo Pontífice, disponiendo que el personal que
vive habitualmente en el apartamento privado pueda seguir en él hasta
después de la sepultura del Papa, momento en que todo el apartamento
pontificio será sellado; comunicar la muerte al Cardenal Vicario para la
Urbe, el cual dará noticia al pueblo romano con una notificación
especial; igualmente al Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana;
tomar posesión del Palacio Apostólico Vaticano y, personalmente o por
medio de un delegado suyo, de los Palacios de Letrán y de Castel
Gandolfo, ejerciendo su custodia y gobierno; establecer, oídos los
Cardenales primeros de los tres órdenes, todo lo que concierne a la
sepultura del Pontífice, a menos que éste, cuando vivía, no hubiera
manifestado su voluntad al respecto; cuidar, en nombre y con el
consentimiento del Colegio de los Cardenales, todo lo que las
circunstancias aconsejen para la defensa de los derechos de la Sede
Apostólica y para una recta administración de la misma. De hecho, es
competencia del Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, durante la Sede
vacante, cuidar y administrar los bienes y los derechos temporales de la
Santa Sede, con la ayuda de los tres Cardenales Asistentes, previo el
voto del Colegio de los Cardenales, una vez para las cuestiones menos
importantes, y cada vez para aquéllas más graves.
18. El Cardenal Penitenciario Mayor y sus Oficiales, durante la Sede
vacante, podrán llevar a cabo todo lo que ha sido establecido por mi
Predecesor Pío XI en la Constitución apostólica Quae divinitus, del 25
de marzo de 1935,(1)(6) y por mí mismo en la Constitución apostólica
Pastor Bonus.(1)(7)
19. El Decano del Colegio de los Cardenales, sin embargo, apenas haya
sido informado por el Cardenal Camarlengo o por el Prefecto de la Casa
Pontificia de la muerte del Pontífice, tiene la obligación de dar la
noticia a todos los Cardenales, convocándolos para las Congregaciones
del Colegio. Igualmente comunicará la muerte del Pontífice al Cuerpo
Diplomático acreditado ante la Santa Sede y a los Jefes de Estado de las
respectivas Naciones.
20. Durante la vacante de la Sede Apostólica, el Sustituto de la
Secretaría de Estado así como el Secretario para las Relaciones con los
Estados y los Secretarios de los Dicasterios de la Curia Romana
conservan la dirección de la respectiva oficina y responden de ello ante
el Colegio de los Cardenales.
21. De la misma manera, no cesan en el cargo y en las propias facultades
los Representantes Pontificios.
22. También el Limosnero de Su Santidad continuará en el ejercicio de
las obras de caridad, con los mismos criterios usados cuando vivía el
Pontífice; y dependerá del Colegio de los Cardenales hasta la elección
del nuevo Pontífice.
23. Durante la Sede vacante, todo el poder civil del Sumo Pontífice,
concerniente al gobierno de la Ciudad del Vaticano, corresponde al
Colegio de los Cardenales, el cual sin embargo no podrá emanar decretos
sino en el caso de urgente necesidad y sólo durante la vacante de la
Santa Sede. Dichos decretos serán válidos en el futuro solamente si los
confirma el nuevo Pontífice.
CAPÍTULO IV
FACULTADES DE LOS DICASTERIOS DE LA CURIA ROMANA DURANTE LA VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA
24. Durante la Sede vacante, los Dicasterios de la Curia Romana, excepto
aquéllos a los que se refiere el n. 26 de esta Constitución, no tienen
ninguna facultad en aquellas materias que, Sede plena, no pueden tratar
o realizar sino facto verbo cum SS.mo, o ex Audientia SS.mi o vigore
specialium et extraordinarium facultatum, que el Romano Pontífice suele
conceder a los Prefectos, a los Presidentes o a los Secretarios de los
mismos Dicasterios.
25. En cambio, no cesan con la muerte del Pontífice las facultades
ordinarias propias de cada Dicasterio; establezco, no obstante, que los
Dicasterios hagan uso de ellas sólo para conceder gracias de menor
importancia, mientras las cuestiones más graves o discutidas, si pueden
diferirse, deben ser reservadas exclusivamente al futuro Pontífice; si
no admitiesen dilación (como, entre otras, los casos in articulo mortis
de dispensas que el Sumo Pontífice suele conceder), podrán ser confiadas
por el Colegio de los Cardenales al Cardenal que era Prefecto hasta la
muerte del Pontífice, o al Arzobispo hasta entonces Presidente, y a los
otros Cardenales del mismo Dicasterio, a cuyo examen el Sumo Pontífice
difunto las hubiera confiado probablemente. En dichas circunstancias,
éstos podrán decidir per modum provisionis, hasta que sea elegido el
Pontífice, todo lo que crean más oportuno y conveniente para la custodia
y la defensa de los derechos y tradiciones eclesiásticas.
26. El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y el Tribunal de la
Rota Romana, durante la vacante de la Santa Sede, siguen tratando las
causas según sus propias leyes, permaneciendo en pie lo establecido en
el art. 18, puntos 1 y 3 de la Constitución apostólica Pastor Bonus.(1)(8)
CAPÍTULO V
LAS EXEQUIAS DEL ROMANO PONTÍFICE
27. Después de la muerte del Romano Pontífice, los Cardenales
celebrarán las exequias en sufragio de su alma durante nueve días
consecutivos, según el Ordo exsequiarum Romani Pontificis, cuyas normas,
así como las del Ordo rituum Conclavis ellos cumplirán fielmente.
28. Si la sepultura se hiciera en la Basílica Vaticana, el
correspondiente documento auténtico es extendido por el Notario del
Capítulo de la misma Basílica o por el Canónigo Archivero.
Sucesivamente, un delegado del Cardenal Camarlengo y un delegado del
Prefecto de la Casa Pontificia extenderán separadamente los documentos
que den fe de que se ha efectuado la sepultura; el primero en presencia
de los miembros de la Cámara Apostólica y el otro ante el Prefecto de la
Casa Pontificia.
29. Si el Romano Pontífice falleciese fuera de Roma, corresponde al
Colegio de los Cardenales disponer todo lo necesario para un digno y
decoroso traslado del cadáver a la Basílica de San Pedro en el Vaticano.
30. A nadie le está permitido tomar con ningún medio imágenes del
Sumo Pontífice enfermo en la cama o difunto, ni registrar con ningún
instrumento sus palabras para después reproducirlas. Si alguien, después
de la muerte del Papa, quiere hacer fotografías para documentación,
deberá pedirlo al Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, el
cual, sin embargo, no permitirá que se hagan fotografías del Sumo
Pontífice si no está revestido con los hábitos pontificales.
31. Después de la sepultura del Sumo Pontífice y durante la elección
del nuevo Papa, no se habite ninguna parte del apartamento privado del
Sumo Pontífice.
32. Si el Sumo Pontífice difunto ha hecho testamento de sus cosas,
dejando cartas o documentos privados, y ha designado un ejecutor
testamentario, corresponde a éste establecer y ejecutar, según el
mandato recibido del testador, lo que concierne a los bienes privados y
a los escritos del difunto Pontífice. Dicho ejecutor dará cuenta de su
labor únicamente al nuevo Sumo Pontífice.
SEGUNDA PARTE
LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE
CAPÍTULO I
LOS ELECTORES DEL ROMANO PONTÍFICE
33. El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a
los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de aquellos
que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en el cual
la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años de edad. El
número máximo de Cardenales electores no debe superar los ciento veinte.
Queda absolutamente excluido el derecho de elección activa por parte de
cualquier otra dignidad eclesiástica o la intervención del poder civil
de cualquier orden o grado.
34. En el caso de que la Sede Apostólica quedara vacante durante la
celebración de un Concilio Ecuménico o de un Sínodo de los Obispos, que
tengan lugar, bien sea en Roma o en otra ciudad del mundo, la elección
del nuevo Pontífice debe ser hecha única y exclusivamente por los
Cardenales electores, indicados en el número precedente, y no por el
mismo Concilio o Sínodo de los Obispos. Por tanto, declaro nulos e
inválidos los actos que, de la manera que sea, intentaran modificar
temerariamente las normas sobre la elección o el colegio de los
electores. Es más, quedando a este respecto confirmados el can. 340 y
también el can. 347 2 del Código de Derecho Canónico y el can. 53 del
Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, el mismo Concilio o el
Sínodo de los Obispos, sea cual sea el estado en el que se encuentren,
deben considerarse inmediatamente suspendidos ipso iure, apenas se tenga
noticia cierta de la vacante de la Sede Apostólica. Por consiguiente,
deben interrumpir, sin demora alguna, toda clase de reunión,
congregación o sesión y dejar de redactar o preparar cualquier tipo de
decreto o canon o de promulgar los confirmados, bajo pena de nulidad;
tampoco podrá continuar el Concilio o el Sínodo por ninguna razón,
aunque sea gravísima y digna de especial consideración, hasta que el
nuevo Pontífice canónicamente elegido no haya dispuesto que los mismos
continúen.
35. Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de la elección, activa
o pasiva, por ningún motivo o pretexto, quedando en pie lo establecido
en el n.° 40 de esta Constitución.
36. Un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, que haya sido creado y
publicado en Consistorio, tiene por eso mismo el derecho a elegir al
Pontífice según el n. 33 de la presente Constitución, aunque no se le
hubiera impuesto la birreta, entregado el anillo, ni hubiera prestado
juramento. En cambio, no tienen este derecho los Cardenales depuestos
canónicamente o que hayan renunciado, con el consentimiento del Romano
Pontífice, a la dignidad cardenalicia. Además, durante la Sede vacante,
el Colegio de los Cardenales no puede readmitir o rehabilitar a éstos.
37. Establezco, además, que desde el momento en que la Sede
Apostólica esté legítimamente vacante los Cardenales electores presentes
esperen durante quince días completos a los ausentes; dejo además al
Colegio de los Cardenales la facultad de retrasar, si hubiera motivos
graves, el comienzo de la elección algunos días. Pero pasados al máximo
veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales
electores presentes están obligados a proceder a la elección.
38. Todos los Cardenales electores, convocados por el Decano, o por
otro Cardenal en su nombre, para la elección del nuevo Pontífice, están
obligados, en virtud de santa obediencia, a dar cumplimiento al anuncio
de convocatoria y a acudir al lugar designado al respecto, a no ser que
estén imposibilitados por enfermedad u otro impedimento grave, que
deberá ser reconocido por el Colegio de los Cardenales.
39. Pero, si algunos Cardenales electores llegasen re integra, es
decir, antes de que se haya procedido a elegir al Pastor de la Iglesia,
serán admitidos a los trabajos de la elección en la fase en que éstos se
hallen.
40. Si, acaso, algún Cardenal que tiene derecho al voto se negase a
entrar en la Ciudad del Vaticano para llevar a cabo los trabajos de la
elección o, a continuación, después que la misma haya comenzado, se
negase a permanecer para cumplir su cometido sin una razón manifiesta de
enfermedad reconocida bajo juramento por los médicos y comprobada por la
mayor parte de los electores, los otros procederán libremente a los
procesos de la elección, sin esperarle ni readmitirlo nuevamente. Por el
contrario, si un Cardenal elector debiera salir de la Ciudad del
Vaticano por sobrevenirle una enfermedad, se puede proceder a la
elección sin pedir su voto; pero si quisiera volver a la citada sede de
la elección, después de la curación o incluso antes, debe ser
readmitido.
Además, si algún Cardenal elector saliera de la Ciudad del Vaticano
por otra causa grave, reconocida por la mayoría de los electores, puede
regresar para volver a tomar parte en la elección.
CAPÍTULO II
EL LUGAR DE LA ELECCIÓN Y LAS PERSONAS ADMITIDAS EN RAZÓN DE SU CARGO
41. El Cónclave para la elección del Sumo Pontífice se desarrollará
dentro del territorio de la Ciudad del Vaticano, en lugares y edificios
determinados, cerrados a los extraños, de modo que se garantice una
conveniente acomodación y permanencia de los Cardenales electores y de
quienes, por título legítimo, están llamados a colaborar al normal
desarrollo de la elección misma.
42. En el momento establecido para el comienzo del proceso de la
elección del Sumo Pontífice, todos los Cardenales electores deberán
haber recibido y tomado una conveniente acomodación en la llamada Domus
Sanctae Marthae, construida recientemente en la Ciudad del Vaticano.
Si razones de salud, previamente comprobadas por la competente
Congregación Cardenalicia, exigen que algún Cardenal elector tenga
consigo, incluso en el período de la elección, un enfermero, se debe
proveer que a éste le sea asignada una adecuada habitación.
43. Desde el momento en que se ha dispuesto el comienzo del proceso
de la elección hasta el anuncio público de que se ha realizado la
elección del Sumo Pontífice o, de todos modos, hasta cuando así lo
ordene el nuevo Pontífice, los locales de la Domus Sanctae Marthae, como
también y de modo especial la Capilla Sixtina y las zonas destinadas a
las celebraciones litúrgicas, deben estar cerrados a las personas no
autorizadas, bajo la autoridad del Cardenal Camarlengo y con la
colaboración externa del Sustituto de la Secretaría de Estado, según lo
establecido en los números siguientes.
Todo el territorio de la Ciudad del Vaticano y también la actividad
ordinaria de las Oficinas que tienen su sede dentro de su ámbito deben
regularse, en dicho período, de modo que se asegure la reserva y el
libre desarrollo de todas las actividades en relación con la elección
del Sumo Pontífice. De modo particular se deberá cuidar que nadie se
acerque a los Cardenales electores durante el traslado desde la Domus
Sanctae Marthae al Palacio Apostólico Vaticano.
44. Los Cardenales electores, desde el comienzo del proceso de la elección
hasta que ésta tenga lugar y sea anunciada públicamente, deben abstenerse
de mantener correspondencia epistolar, telefónica o por otros medios de
comunicación con personas ajenas al ámbito del desarrollo de la misma
elección, si no es por comprobada y urgente necesidad, debidamente
reconocida por la Congregación particular a la que se refiere el n. 7.
A la misma corresponde reconocer la necesidad y la urgencia de comunicar
con los respectivos dicasterios por parte de los Cardenales Penitenciario
Mayor, Vicario General para la diócesis de Roma y Arcipreste de la Basílica
Vaticana.
45. A todos aquellos que, no estando indicados en el número siguiente, y
que casualmente, aunque presentes en la Ciudad del Vaticano por justo título,
como se prevé en el n. 43 de esta Constitución, encontraran a algunos de los
Cardenales electores en tiempo de la elección, está absolutamente prohibido
mantener coloquio, de cualquier forma, por cualquier medio o por cualquier
motivo, con los mismos Padres Cardenales.
46. Para satisfacer las necesidades personales y de la oficina relacionadas
con el desarrollo de la elección, deberán estar disponibles y, por tanto,
alojados convenientemente dentro de los límites a los que se refiere el n.
43 de la presente Constitución, el Secretario del Colegio Cardenalicio,
que actúa de Secretario de la asamblea electiva; el Maestro de las
Celebraciones Litúrgicas Pontificias con dos Ceremonieros y dos religiosos
adscritos a la Sacristía Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal
Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su cargo.
Además, deberán estar disponibles algunos religiosos de varias lenguas para
las confesiones, y también dos médicos para eventuales emergencias.
Se deberá también proveer oportunamente para que un número suficiente de
personas, adscritas a los servicios de comedor y de limpieza, estén
disponibles para ello.
Todas las personas aquí mencionadas deberán recibir la aprobación previa
del Cardenal Camarlengo y de los tres Asistentes.
47. Todas las personas señaladas en el n. 46 de la presente Constitución
que por cualquier motivo o en cualquier momento fueran informadas por
quien sea sobre algo directa o indirectamente relativo a los actos
propios de la elección y, de modo particular, de lo referente a los
escrutinios realizados en la elección misma, están obligadas a estricto
secreto con cualquier persona ajena al Colegio de los Cardenales
electores; por ello, antes del comienzo del proceso de la elección,
deberán prestar juramento según las modalidades y la fórmula indicada en
el número siguiente.
48. Las personas señaladas en el n. 46 de la presente Constitución,
debidamente advertidas sobre el significado y sobre el alcance del
juramento que han de prestar antes del comienzo del proceso de la
elección, deberán pronunciar y subscribir a su debido tiempo, ante el
Cardenal Camarlengo u otro Cardenal delegado por éste, en presencia de
dos Ceremonieros, el juramento según la fórmula siguiente:
Yo N. N. prometo y juro observar el secreto absoluto con quien no
forme parte del Colegio de los Cardenales electores, y esto
perpetuamente, a menos que no reciba especiales facultades dadas
expresamente por el nuevo Pontífice elegido o por sus Sucesores, acerca
de todo lo que atañe directa o indirectamente a las votaciones y a los
escrutinios para la elección del Sumo Pontífice.
Prometo igualmente y juro que me abstendré de hacer uso de cualquier
instrumento de grabación, audición o visión de cuanto, durante el
período de la elección, se desarrolla dentro del ámbito de la Ciudad del
Vaticano, y particularmente de lo que directa o indirectamente de algún
modo tiene que ver con las operaciones relacionadas con la elección
misma. Declaro emitir este juramento consciente de que una infracción del
mismo comportaría para mí aquellas penas espirituales y canónicas que el
futuro Sumo Pontífice (cf. can. 1399 del C.I.C.) determine adoptar.
Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.
CAPÍTULO III
COMIENZO DE LOS ACTOS DE LA ELECCIÓN
49. Celebradas las exequias del difunto Pontífice, según los ritos
prescritos, y preparado lo necesario para el desarrollo regular de la
elección, el día establecido es decir, el decimoquinto desde la muerte
del Pontífice, o según lo previsto en el n. 37 de la presente
Constitución, no más allá del vigésimo- los Cardenales electores se
reunirán en la Basílica de San Pedro en el Vaticano, o donde la
oportunidad y las necesidades de tiempo y de lugar aconsejen, para
participar en una solemne celebración eucarística con la Misa votiva
«Pro eligendo Papa».(1)(9) Esto deberá realizarse a ser posible en una
hora adecuada de la mañana, de modo que en la tarde pueda tener lugar lo
prescrito en los números siguientes de la presente Constitución.
50. Desde la Capilla Paulina del Palacio Apostólico, donde se habrán
reunido en una hora conveniente de la tarde, los Cardenales electores en
hábito coral irán en solemne procesión, invocando con el canto del Veni
Creator la asistencia del Espíritu Santo, a la Capilla Sixtina del
Palacio Apostólico, lugar y sede del desarrollo de la elección.
51. Conservando los elementos esenciales del Cónclave, pero
modificando algunas modalidades secundarias, que el cambio de las
circunstancias ha hecho irrelevantes para el objeto que servían
anteriormente, con la presente Constitución establezco y dispongo que
todo el proceso de la elección del Sumo Pontífice, según lo prescrito en
los números siguientes, se desarrolle exclusivamente en la Capilla
Sixtina del Palacio Apostólico Vaticano, que sigue siendo lugar
absolutamente reservado hasta el final de la elección, de tal modo que
se asegure el total secreto de lo que allí se haga o diga de cualquier
modo relativo, directa o indirectamente, a la elección del Sumo
Pontífice.
Por tanto, el Colegio Cardenalicio, que actúa bajo la autoridad y la
responsabilidad del Camarlengo, ayudado por la Congregación particular
de la que se habla en el n. 7 de la presente Constitución cuidará de
que, dentro de dicha Capilla y de los locales adyacentes, todo esté
previamente dispuesto, incluso con la ayuda desde el exterior del
Sustituto de la Secretaría de Estado, de modo que se preserve la normal
elección y el carácter reservado de la misma.
De modo especial se deben hacer precisos y severos controles, incluso
con la ayuda de personas de plena confianza y probada capacidad técnica,
para que en dichos locales no sean instalados dolosamente medios
audiovisuales de grabación y transmisión al exterior.
52. Llegados los Cardenales electores a la Capilla Sixtina, según lo
dispuesto en el n. 50, en presencia aún de quienes han participado en la
solemne procesión, emitirán el juramento, pronunciando la fórmula
indicada en el número siguiente.
El Cardenal Decano o el primer Cardenal por orden y antigüedad, según
lo dispuesto en el n. 9 de la presente Constitución, leerá la fórmula en
voz alta; al final cada uno de los Cardenales electores, tocando los
Santos Evangelios leerá y pronunciará la fórmula en el modo indicado en
el número siguiente.
Después que haya prestado juramento el último de los Cardenales
electores, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias
pronunciará el extra omnes y todos los ajenos al Cónclave deberán salir
de la Capilla Sixtina.
En ella quedarán únicamente el Maestro de las Celebraciones
Litúrgicas Pontificias y el eclesiástico, ya designado para tener la
segunda de las meditaciones a los Cardenales electores, a la que se
refiere el n. 13/d, sobre el gravísimo deber que les incumbe y, por
tanto, sobre la necesidad de proceder con recta intención por el bien de
la Iglesia universal solum Deum prae oculis habentes.
53. Según lo dispuesto en el número precedente, el Cardenal Decano,
o el primer Cardenal por orden y antigüedad, pronunciará la siguiente
fórmula de juramento:
Todos y cada uno de nosotros Cardenales electores presentes en esta
elección del Sumo Pontífice prometemos, nos obligamos y juramos observar
fiel y escrupulosamente todas las prescripciones contenidas en la
Constitución Apostólica del Sumo Pontífice Juan Pablo II, Universi
Dominici Gregis, emanada el 22 de febrero de 1996. Igualmente,
prometemos, nos obligamos y juramos que quienquiera de nosotros que, por
disposición divina, sea elegido Romano Pontífice, se comprometerá a
desempeñar fielmente el «munus petrinum» de Pastor de la Iglesia
universal y no dejará de afirmar y defender denodadamente los derechos
espirituales y temporales, así como la libertad de la Santa Sede. Sobre
todo, prometemos y juramos observar con la máxima fidelidad y con todos,
tanto clérigos como laicos, el secreto sobre todo lo relacionado de
algún modo con la elección del Romano Pontífice y sobre lo que ocurre en
el lugar de la elección concerniente directa o indirectamente al
escrutinio; no violar de ningún modo este secreto tanto durante como
después de la elección del nuevo Pontífice, a menos que sea dada
autorización explícita por el mismo Pontífice; no apoyar o favorecer
ninguna interferencia, oposición o cualquier otra forma de intervención
con la cual autoridades seculares de cualquier orden o grado, o
cualquier grupo de personas o individuos quisieran inmiscuirse en la
elección del Romano Pontífice.
A continuación, cada Cardenal elector, según el orden de precedencia,
prestará juramento con la fórmula siguiente:
Y yo, N. Cardenal N. prometo, me obligo y juro, y poniendo la mano
sobre los Evangelios, añadirá: Así Dios me ayude y estos Santos
Evangelios que toco con mi mano.
54. Después de predicada la meditación, el eclesiástico que la ha
pronunciado sale de la Capilla Sixtina junto con el Maestro de las
Celebraciones Litúrgicas Pontificias. Los Cardenales electores, después
de haber recitado las oraciones según el relativo Ordo, escuchan al
Cardenal Decano (o a quien haga sus veces), el cual somete al Colegio de
los electores ante todo la cuestión de si se puede ya proceder a iniciar
el proceso de la elección, o si fuera preciso aún aclarar dudas sobre las
normas y las modalidades establecidas en esta Constitución, pero sin que
a nadie le esté permitido poder modificar o sustituir alguna de ellas,
referente sustancialmente a los actos de la elección misma, aunque se
diera la unanimidad de los electores, y esto bajo pena de nulidad de la
misma deliberación.
Si además, según la mayoría de los electores, nada impide que se
proceda a las operaciones de la elección, se pasará inmediatamente a
ellas de acuerdo con las modalidades indicadas en esta misma
Constitución.
CAPÍTULO IV
OBSERVANCIA DEL SECRETO SOBRE TODO LO RELATIVO A LA ELECCIÓN
55. El Cardenal Camarlengo y los tres Cardenales Asistentes pro
tempore están obligados a vigilar atentamente para que no se viole en
modo alguno el carácter reservado de lo que sucede en la Capilla Sixtina,
donde se desarrollan las operaciones de votación, y de los locales
contiguos, tanto antes como durante y después de tales operaciones.
De modo particular, incluso recurriendo a la pericia de dos técnicos
de confianza, procurarán tutelar este carácter reservado, asegurándose
de que ningún medio de grabación o de transmisión audiovisual sea
introducido por alguien en los locales indicados, especialmente en la
citada Capilla donde se desarrollan los actos de la elección.
Si se cometiese y descubriese una infracción a esta norma, sepan los
autores que estarán sujetos a graves penas según juzgue el futuro
Pontífice.
56. En todo el tiempo que dure el proceso de la elección, los
Cardenales electores están obligados a abstenerse de correspondencia
epistolar y de conversaciones incluso telefónicas o por radio con
personas no debidamente admitidas en los edificios reservados a ellos.
Únicamente razones gravísimas y urgentes, comprobadas por la
Congregación particular de los Cardenales, de la que habla el n. 7,
podrán consentir semejantes conversaciones.
Los Cardenales electores, antes de iniciar los actos de la elección,
proveerán pues a que se disponga todo lo referente a las exigencias de
su cargo o personales y no aplazables, de modo que no sea necesario
recurrir a tales coloquios.
57. Los Cardenales electores deberán abstenerse igualmente de recibir
o enviar cualquier tipo de mensajes fuera de la Ciudad del Vaticano,
existiendo naturalmente la prohibición de que éstos se hagan por medio
de alguna persona legítimamente admitida allí. De forma específica se
prohíbe a los Cardenales electores, mientras dure el proceso de la
elección, recibir prensa diaria y periódica de cualquier tipo, así como
escuchar programas radiofónicos o ver transmisiones televisivas.
58. Quienes, de algún modo, según lo previsto en el n. 46 de la
presente Constitución, prestan su servicio en lo referente a la
elección, y que directa o indirectamente pudieran violar el secreto -ya
se trate de palabras, escritos, señales, o cualquier otro medio- deben
evitarlo absolutamente, porque de otro modo incurrirían en la pena de
excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
59. En particular, está prohibido a los Cardenales electores revelar
a cualquier otra persona noticias que, directa o indirectamente se
refieran a las votaciones, como también lo que se ha tratado o decidido
sobre la elección del Pontífice en las reuniones de los Cardenales,
tanto antes como durante el tiempo de la elección. Tal obligación del
secreto concierne también a los Cardenales no electores participantes en
las Congregaciones generales según la norma del n. 7 de la presente
Constitución.
60. Ordeno además a los Cardenales electores, graviter onerata
ipsorum conscientia, que conserven el secreto sobre estas cosas incluso
después de la elección del nuevo Pontífice, recordando que no es lícito
violarlo de ningún modo, a no ser que el mismo Pontífice haya dado una
especial y explícita facultad al respecto.
61. Finalmente, para que los Cardenales electores puedan
salvaguardarse de la indiscreción ajena y de eventuales asechanzas que
pudieran afectar a su independencia de juicio y a su libertad de
decisión, prohibo absolutamente que, bajo ningún pretexto, se
introduzcan en los lugares donde se desarrollan las operaciones de la
elección o, si ya los hubiera, que sean usados instrumentos técnicos de
cualquier tipo que sirvan para grabar, reproducir o transmitir voces,
imágenes o escritos.
CAPÍTULO V
DESARROLLO DE LA ELECCIÓN
62. Abolidos los modos de elección llamados per acclamationem seu
inspirationem y per compromissum, la forma de elección del Romano
Pontífice será de ahora en adelante únicamente per scrutinium.
Establezco, por lo tanto, que para la elección válida del Romano
Pontífice se requieren los dos tercios de los votos, calculados sobre
la totalidad de los electores presentes.
En el caso en que el número de Cardenales presentes no pueda dividirse
en tres partes iguales, para la validez de la elección del Sumo
Pontífice se requiere un voto más.
63. Se procederá a la elección inmediatamente después de que se hayan
cumplido las formalidades contenidas en el n.° 54 de la presente
Constitución.
Si eso sucede ya en la tarde del primer día, se tendrá un solo
escrutinio; en los días sucesivos si la elección no ha tenido lugar en
el primer escrutinio, se deben realizar dos votaciones tanto en la
mañana como en la tarde, comenzando siempre las operaciones de voto a la
hora ya previamente establecida bien en las Congregaciones
preparatorias, bien durante el periodo de la elección, según las
modalidades establecidas en los números 64 y siguientes de la presente
Constitución.
64. El procedimiento del escrutinio se desarrolla en tres fases, la
primera de las cuales, que se puede llamar pre-escrutinio, comprende: 1)
la preparación y distribución de las papeletas por parte de los
Ceremonieros, quienes entregan por lo menos dos o tres a cada Cardenal
elector; 2) la extracción por sorteo, entre todos los Cardenales
electores, de tres Escrutadores, de tres encargados de recoger los votos
de los enfermos, llamados Infirmarii, y de tres Revisores; este sorteo
es realizado públicamente por el último Cardenal Diácono, el cual extrae
seguidamente los nueve nombres de quienes deberán desarrollar tales
funciones; 3) si en la extracción de los Escrutadores, de los Infirmarii
y de los Revisores, salieran los nombres de Cardenales electores que,
por enfermedad u otro motivo, están impedidos de llevar a cabo estas
funciones, en su lugar se extraerán los nombres de otros no impedidos.
Los tres primeros extraídos actuarán de Escrutadores, los tres segundos
de Infirmarii y los otros tres de Revisores.
65. En esta fase de escrutinio hay que tener en cuenta las siguientes
disposiciones: 1) la papeleta ha de tener forma rectangular y llevar
escritas en la mitad superior, a ser posible impresas, las palabras:
Eligo in Summum Pontificem, mientras que en la mitad inferior debe
dejarse espacio para escribir el nombre del elegido; por tanto, la
papeleta está hecha de modo que pueda ser doblada por la mitad; 2) la
compilación de las papeletas debe hacerse de modo secreto por cada
Cardenal elector, el cual escribirá claramente, con caligrafía lo más
irreconocible posible, el nombre del que elige, evitando escribir más
nombres, ya que en ese caso el voto sería nulo, doblando dos veces la
papeleta; 3) durante las votaciones, los Cardenales electores deben
permanecer en la Capilla Sixtina solos y por eso, inmediatamente después
de la distribución de las papeletas y antes de que los electores
empiecen a escribir, el Secretario del Colegio de los Cardenales, el
Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y los Ceremonieros
deben salir de allí; después de su salida, el último Cardenal Diácono
cerrará la puerta, abriéndola y cerrándola todas las veces que sea
necesario, como por ejemplo cuando los Infirmarii salgan para recoger
los votos de los enfermos y vuelven a la Capilla.
66. La segunda fase, llamada escrutinio verdadero y propio,
comprende: 1) la introducción de las papeletas en la urna apropiada; 2)
la mezcla y el recuento de las mismas; 3) el escrutinio de los votos.
Cada Cardenal elector, por orden de precedencia, después de haber
escrito y doblado la papeleta, teniéndola levantada de modo que sea
visible, la lleva al altar, delante del cual están los Escrutadores y
sobre el cual está colocada una urna cubierta por un plato para recoger
las papeletas. Llegado allí, el Cardenal elector pronuncia en voz alta
la siguiente fórmula de juramento: Pongo por testigo a Cristo Señor, el
cual me juzgará, de que doy mi voto a quien, en presencia de Dios, creo
que debe ser elegido. A continuación deposita la papeleta en el plato y
con éste la introduce en la urna. Hecho esto, se inclina ante el altar y
vuelve a su sitio.
Si alguno de los Cardenales electores presentes en la Capilla no
puede acercarse al altar por estar enfermo, el último de los
Escrutadores se acerca a él, previo el mencionado juramento, entrega la
papeleta doblada al mismo Escrutador, el cual la lleva de manera visible
al altar y, sin pronunciar el juramento, la deposita en el plato y con
éste la introduce en la urna.
67. Si hay Cardenales electores enfermos en sus habitaciones, a los
cuales se refiere el n. 41 y siguientes de esta Constitución, los tres
Infirmarii se dirigen a ellos con una caja, que tenga en la parte
superior una abertura por donde pueda introducirse una papeleta doblada.
Los Escrutadores, antes de entregar esta caja a los Infirmarii la abren
públicamente, de modo que los otros electores puedan comprobar que está
vacía, después la cierran y depositan la llave sobre el altar.
Seguidamente los Infirmarii, con la caja cerrada y un conveniente número
de papeletas sobre una bandeja, se dirigen, debidamente acompañados, a
la Domus Sanctae Marthae, donde esté cada enfermo, el cual, tomando una
papeleta, vota en secreto, la dobla y, previo el mencionado juramento,
la introduce en la caja a través de la abertura. Si algún enfermo no
está en condiciones de escribir, uno de los tres Infirmarii u otro
Cardenal elector escogido por el enfermo, después de haber prestado
juramento ante los mismos Infirmarii de mantener el secreto, lleva a
cabo dichas operaciones. Después de esto, los Infirmarii devuelven a la
Capilla la caja, que será abierta por los Escrutadores una vez que los
Cardenales presentes hayan depositado su voto, contando las papeletas
que contiene y comprobando que su número corresponde al de los enfermos,
las ponen una a una en el plato y con éste las introducen todas juntas
en la urna. Para no alargar demasiado las operaciones de voto, los
Infirmarii pueden rellenar y depositar sus papeletas en la urna después
del primero de los Cardenales, yendo después a recoger el voto de los
enfermos del modo indicado más arriba mientras los otros electores
depositan su papeleta.
68. Una vez que todos los Cardenales electores hayan introducido su
papeleta en la urna, el primer Escrutador la mueve varias veces para
mezclar las papeletas e, inmediatamente después, el último Escrutador
procede a contarlas, extrayéndolas de manera visible una a una de la
urna y colocándolas en otro recipiente vacío, ya preparado para ello. Si
el número de las papeletas no corresponde al número de los electores,
hay que quemarlas todas y proceder inmediatamente a una segunda
votación; si, por el contrario, corresponde al número de electores, se
continúa el recuento como se dice más abajo.
69. Los Escrutadores se sientan en una mesa colocada delante del
altar; el primero de ellos toma una papeleta, la abre, observa el nombre
del elegido y la pasa al segundo Escrutador quien, comprobado a su vez
el nombre del elegido, la pasa al tercero, el cual la lee en voz alta e
inteligible, de manera que todos los electores presentes puedan anotar
el voto en una hoja. El mismo Escrutador anota el nombre leído en la
papeleta. Si durante el recuento de los votos los Escrutadores
encontrasen dos papeletas dobladas de modo que parezcan rellenadas por
un solo elector, si éstas llevan el mismo nombre, se cuentan como un
solo voto; si, por el contrario, llevan dos nombres diferentes, no será
válido ninguno de los dos; sin embargo, la votación no será anulada en
ninguno de los dos casos.
Concluido el escrutinio de las papeletas, los Escrutadores suman los
votos obtenidos por los varios nombres y los anotan en una hoja aparte.
El último de los Escrutadores, a medida que lee las papeletas, las
perfora con una aguja en el punto en que se encuentra la palabra Eligo y
las inserta en un hilo, para que puedan ser conservadas con más
seguridad. Al terminar la lectura de los nombres, se atan los extremos
del hilo con un nudo y las papeletas así unidas se ponen en un
recipiente o al lado de la mesa.
70. Sigue después la tercera y última fase, llamada también
post-escrutinio, que comprende: 1) el recuento de los votos; 2) su
control; 3) la quema de las papeletas.
Los Escrutadores hacen la suma de todos los votos que cada uno ha
obtenido, y si ninguno ha alcanzado los dos tercios de los votos en
aquella votación, el Papa no ha sido elegido; en cambio, si resulta que
alguno ha obtenido los dos tercios, se tiene por canónicamente válida la
elección del Romano Pontífice.
En ambos casos, es decir, haya tenido lugar o no la elección, los
Revisores deben proceder al control tanto de las papeletas como de las
anotaciones hechas por los Escrutadores, para comprobar que éstos han
realizado con exactitud y fidelidad su función.
Inmediatamente después de la revisión, antes de que los Cardenales
electores abandonen la Capilla Sixtina, todas las papeletas son quemadas
por los Escrutadores, ayudados por el Secretario del Colegio y los
Ceremonieros, llamados entre tanto por el último Cardenal Diácono. En el
caso de que se debiera proceder inmediatamente a una segunda votación,
las papeletas de la primera votación se quemarán sólo al final, junto
con las de la segunda votación.
71. Ordeno a todos y a cada uno de los Cardenales electores que, a
fin de mantener con mayor seguridad el secreto, entreguen al Cardenal
Camarlengo o a uno de los tres Cardenales Asistentes los escritos de
cualquier clase que tengan consigo relativos al resultado de cada
escrutinio, para que se quemen junto con las papeletas.
Establezco además que, al finalizar la elección, el Cardenal
Camarlengo de la Santa Iglesia Romana redacte un escrito, que debe ser
aprobado también por los tres Cardenales Asistentes, en el cual declare
el resultado de las votaciones de cada sesión. Este escrito será
entregado al Papa y después se conservará en el archivo correspondiente,
cerrado en un sobre sellado, que no podrá ser abierto por nadie, a no
ser que el Sumo Pontífice lo permitiera explícitamente.
72. Confirmando las disposiciones de mis Predecesores, san Pío
X,(2)(0) Pío XII (2)(1) y Pablo VI,(2)(2) ordeno que exceptuada la tarde
de la entrada en el Cónclave-, sea por la mañana como por la tarde,
inmediatamente después de una votación en la cual no haya tenido lugar
la elección, los Cardenales electores procedan inmediatamente a una
segunda en la que darán de nuevo su voto. En este segundo escrutinio
deben observarse todas las modalidades del primero, con la diferencia de
que los electores no están obligados a hacer un nuevo juramento ni a
elegir nuevos Escrutadores, Infirmarii ni Revisores, siendo válido
también para el segundo escrutinio lo que se ha hecho en el primero, sin
repetir nada.
73. Todo cuanto se ha establecido más arriba acerca del desarrollo de
las votaciones debe ser observado diligentemente por los Cardenales
electores en todos los escrutinios, que se deben hacer cada día, en la
mañana y en la tarde, después de las celebraciones sagradas u oraciones
establecidas en el mencionado Ordo rituum Conclavis.
74. En el caso de que los Cardenales electores encontrasen
dificultades para ponerse de acuerdo sobre la persona a elegir,
entonces, después de tres días de escrutinios sin resultado positivo,
según la forma descrita en los números 62 y siguientes, éstos se
suspenden al máximo por un día, para una pausa de oración, de libre
coloquio entre los votantes y de una breve exhortación espiritual hecha
por el primer Cardenal del Orden de los Diáconos. A continuación, se
reanudan las votaciones según la misma forma y después de siete
escrutinios, si no ha tenido lugar la elección, se hace otra pausa de
oración, de coloquio y de exhortación, hecha por el primer Cardenal del
Orden de los Presbíteros. Se procede luego a otra eventual serie de
siete escrutinios, seguida, si todavía no se ha llegado a un resultado
positivo, de una nueva pausa de oración, de coloquio y de exhortación,
hecha por el primer Cardenal del Orden de los Obispos. Después, según la
misma forma, siguen las votaciones, las cuales, si no tiene lugar la
elección, serán siete.
75. Si las votaciones no tuvieran resultado positivo, después de
proceder según lo establecido en el número anterior, los Cardenales
electores son invitados por el Camarlengo a expresar su parecer sobre el
modo de actuar, y se procederá según lo que la mayoría absoluta de ellos
establezca.
Sin embargo, no se podrá prescindir de la exigencia de que se tenga
una elección válida, sea con la mayoría absoluta de los votos, sea
votando sobre dos nombres que en el escrutinio inmediatamente precedente
hayan obtenido el mayor número de votos, exigiéndose también en esta
segunda hipótesis únicamente la mayoría absoluta.
76. Si la elección se hubiera realizado de modo distinto a como ha
sido prescrito en la presente Constitución o no se hubieran observado
las condiciones establecidas en la misma, la elección es por eso mismo
nula e inválida, sin que se requiera ninguna declaración al respecto y,
por tanto, no da ningún derecho a la persona elegida.
77. Establezco que las disposiciones concernientes a todo lo que
precede a la elección del Romano Pontífice y al desarrollo de la misma,
deben ser observadas íntegramente aun cuando la vacante de la Sede
Apostólica pudiera producirse por renuncia del Sumo Pontífice, según el
can. 332 2 del Código de Derecho Canónico y del can. 44 2 del Código de
los Cánones de las Iglesias Orientales.
CAPÍTULO VI
LO QUE SE DEBE OBSERVAR O EVITAR EN LA ELECCIÓN DEL SUMO PONTÍFICE
78. Si en la elección del Romano Pontífice se perpetrase -Dios nos
libre- el crimen de la simonía, determino y declaro que todos aquellos
que fueran culpables incurrirán en la excomunión latae sententiae, y
que, sin embargo, sea quitada la nulidad o no validez de la provisión
simoníaca, para que -como ya establecieron mis predecesores- no sea
impugnada por este motivo la validez de la elección del Romano
Pontífice.(2)(3)
79. Confirmando también las prescripciones de mis Predecesores,
prohíbo a quien sea, aunque tenga la dignidad de Cardenal, mientras viva
el Pontífice, y sin haberlo consultado, hacer pactos sobre la elección
de su Sucesor, prometer votos o tomar decisiones a este respecto en
reuniones privadas.
80. De la misma manera, quiero ratificar cuanto sancionaron mis
Predecesores a fin de excluir toda intervención externa en la elección
del Sumo Pontífice. Por eso nuevamente, en virtud de santa obediencia y
bajo pena de excomunión latae sententiae, prohibo a todos y cada uno de
los Cardenales electores, presentes y futuros, así como también al
Secretario del Colegio de los Cardenales y a todos los que toman parte
en la preparación y realización de lo necesario para la elección,
recibir, bajo ningún pretexto, de parte de cualquier autoridad civil, el
encargo de proponer el veto o la llamada exclusiva, incluso bajo la
forma de simple deseo, o bien de manifestarlo tanto a todo el Colegio de
los electores reunido, como a cada uno de ellos, por escrito o de
palabra, directa e inmediatamente o indirectamente o por medio de otros,
tanto antes del comienzo de la elección como durante su desarrollo.
Quiero que dicha prohibición se extienda a todas las posibles
interferencias, oposiciones y deseos, con que autoridades seculares de
cualquier nivel o grado, o cualquier grupo o personas aisladas,
quisieran inmiscuirse en la elección del Pontífice.
81. Los Cardenales electores se abstendrán, además, de toda forma de
pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier género, que
los puedan obligar a dar o negar el voto a uno o a algunos. Si esto
sucediera en realidad, incluso bajo juramento, decreto que tal
compromiso sea nulo e inválido y que nadie esté obligado a observarlo; y
desde ahora impongo la excomunión latae sententiae a los transgresores
de esta prohibición. Sin embargo, no pretendo prohibir que durante la
Sede vacante pueda haber intercambios de ideas sobre la elección.
82. Igualmente, prohibo a los Cardenales hacer capitulaciones antes
de la elección, o sea, tomar compromisos de común acuerdo, obligándose a
llevarlos a cabo en el caso de que uno de ellos sea elevado al
Pontificado. Estas promesas, aun cuando fueran hechas bajo juramento,
las declaro también nulas e inválidas.
83. Con la misma insistencia de mis Predecesores, exhorto vivamente a
los Cardenales electores, en la elección del Pontífice, a no dejarse
llevar por simpatías o aversiones, ni influenciar por el favor o
relaciones personales con alguien, ni moverse por la intervención de
personas importantes o grupos de presión o por la instigación de los
medios de comunicación social, la violencia, el temor o la búsqueda de
popularidad. Antes bien, teniendo presente únicamente la gloria de Dios
y el bien de la Iglesia, después de haber implorado el auxilio divino,
den su voto a quien, incluso fuera del Colegio Cardenalicio, juzguen más
idóneo para regir con fruto y beneficio a la Iglesia universal.
84. Durante la Sede vacante, y sobre todo mientras se desarrolla la
elección del Sucesor de Pedro, la Iglesia está unida de modo particular
con los Pastores y especialmente con los Cardenales electores del Sumo
Pontífice y pide a Dios un nuevo Papa como don de su bondad y
providencia. En efecto, a ejemplo de la primera comunidad cristiana, de
la que se habla en los Hechos de los Apóstoles (cf. 1, 14), la Iglesia
universal, unida espiritualmente a María, la Madre de Jesús, debe
perseverar unánimemente en la oración; de esta manera, la elección del
nuevo Pontífice no será un hecho aislado del Pueblo de Dios que atañe
sólo al Colegio de los electores, sino que en cierto sentido, será una
acción de toda la Iglesia. Por tanto, establezco que en todas las
ciudades y en otras poblaciones, al menos las más importantes, conocida
la noticia de la vacante de la Sede Apostólica, y de modo particular de
la muerte del Pontífice, después de la celebración de solemnes exequias
por él, se eleven humildes e insistentes oraciones al Señor (cf. Mt 21,
22; Mc 11, 24), para que ilumine a los electores y los haga tan
concordes en su cometido que se alcance una pronta, unánime y fructuosa
elección, como requiere la salvación de las almas y el bien de todo el
Pueblo de Dios.
85. Recomiendo esto del modo más vivo y cordial a los venerables
Padres Cardenales que, por su edad, no gozan ya del derecho de
participar en la elección del Sumo Pontífice. En virtud del
especialísimo vínculo que los cardenales tienen con la Sede Apostólica,
pónganse al frente del Pueblo de Dios, congregado particularmente en las
Basílicas Patriarcales de la ciudad de Roma y también en los lugares de
culto de las otras Iglesias particulares, para que con la oración asidua
e intensa, sobre todo mientras se desarrolla la elección, se alcance del
Dios Omnipotente la asistencia y la luz del Espíritu Santo necesarias
para los Hermanos electores, participando así eficaz y realmente en la
ardua misión de proveer a la Iglesia universal de su Pastor.
86. Ruego, también, al que sea elegido que no renuncie al ministerio
al que es llamado por temor a su carga, sino que se someta humildemente
al designio de la voluntad divina. En efecto, Dios, al imponerle esta
carga, lo sostendrá con su mano para que pueda llevarla; al conferirle
un encargo tan gravoso, le dará también la ayuda para desempeñarlo y, al
darle la dignidad, le concederá la fuerza para que no desfallezca bajo
el peso del ministerio.
CAPÍTULO VII
ACEPTACIÓN, PROCLAMACIÓN E INICIO DEL MINISTERIO DEL NUEVO PONTÍFICE
87. Realizada la elección canónicamente, el último de los Cardenales
Diáconos llama al aula de la elección al Secretario del Colegio de los
Cardenales y al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias;
después, el Cardenal Decano, o el primero de los Cardenales por orden y
antigüedad, en nombre de todo el Colegio de los electores, pide el
consentimiento del elegido con las siguientes palabras: ¿Aceptas tu
elección canónica para Sumo Pontífice? Y, una vez recibido el
consentimiento, le pregunta: ¿Cómo quieres ser llamado? Entonces el
Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, actuando como
notario y teniendo como testigos a dos Ceremonieros que serán llamados
en aquel momento, levanta acta de la aceptación del nuevo Pontífice y
del nombre que ha tomado.
88. Después de la aceptación, el elegido que ya haya recibido la
ordenación episcopal, es inmediatamente Obispo de la Iglesia romana,
verdadero Papa y Cabeza del Colegio Episcopal; el mismo adquiere de
hecho la plena y suprema potestad sobre la Iglesia universal y puede
ejercerla.
En cambio, si el elegido no tiene el carácter episcopal, será
ordenado Obispo inmediatamente.
89. Entre tanto, cumplidas las otras formalidades previstas en el
Ordo rituum Conclavis, los Cardenales electores, según las formas
establecidas, se acercan para expresar un gesto de respeto y obediencia
al neoelegido Sumo Pontífice. A continuación se dan gracias a Dios, y el
primero de los Cardenales Diáconos anuncia al pueblo, que está
esperando, la elección y el nombre del nuevo Pontífice, el cual
inmediatamente después imparte la Bendición Apostólica Urbi et Orbi
desde el balcón de la Basílica Vaticana.
Si el elegido no tiene el carácter episcopal, sólo después de que
haya sido ordenado Obispo solemnemente se le rinde homenaje y se da el
anuncio.
90. Si el elegido reside fuera de la Ciudad del Vaticano, deben
observarse las normas del mencionado Ordo rituum Conclavis.
La ordenación episcopal del Sumo Pontífice elegido, si no es aún
Obispo, a la cual se refieren los nn. 88 y 89 de la presente
Constitución, debe hacerla, según la costumbre de la Iglesia, el Decano
del Colegio de los Cardenales o, en su ausencia, el Vicedecano o, si
éste está impedido, el más antiguo de los Cardenales Obispos.
91. El Cónclave se concluirá inmediatamente después de que el nuevo
Sumo Pontífice elegido haya dado el consentimiento a su elección, salvo
que él mismo disponga otra cosa. Desde ese momento podrán acercarse al
nuevo Pontífice el Sustituto de la Secretaría de Estado, el Secretario
para las Relaciones con los Estados, el Prefecto de la Casa Pontificia y
cualquier otro que tenga que tratar con el Pontífice elegido cosas que
sean necesarias en ese momento.
92. El Pontífice, después de la solemne ceremonia de inauguración del
pontificado y dentro de un tiempo conveniente, tomará posesión de la
Patriarcal Archibasílica Lateranense, según el rito establecido.
PROMULGACIÓN
Por tanto, después de madura reflexión y movido por el ejemplo de mis
Predecesores, establezco y prescribo estas normas, determinando que
nadie ose impugnar por cualquier causa la presente Constitución y lo que
en ella está contenido. Esta debe ser inviolablemente observada por
todos, no obstante cualquier disposición al contrario, incluso si es
digna de especialísima mención. Que ésta surta y alcance sus plenos e
íntegros efectos, y sea guía para todos aquellos a quienes se refiere.
Igualmente declaro derogadas, como ha sido establecido más arriba,
todas las Constituciones y los Ordenamientos emanados a este respecto
por los Romanos Pontífices, y al mismo tiempo declaro carente de todo
valor cuanto se intentara hacer en sentido contrario a esta Constitución
por cualquiera, con cualquier autoridad, consciente o inconscientemente.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 22 de febrero, fiesta de
la Cátedra de San Pedro Apóstol del año 1996, decimoctavo de mi
Pontificado.
Notas
( 1) S. Ireneo, Adv. Haeres., III, 3, 2: SCh 211, 33.
( 2) Cf. Const. ap. Vacante Sede Apostolica (25 diciembre 1904): Pii X
Pontificis Maximi Acta, III (1908), 239-288.
( 3) Cf. Motu proprio Cum Proxime (1 marzo 1922): AAS 14 (1922),
145-146; Const. ap. Quae divinitus (25 marzo 1935): AAS 27 (1935),
97-113.
( 4) Cf. Const. ap. Vacantis Apostolicae Sedis (8 diciembre 1945): AAS
38 (1946), 65-99.
( 5) Cf. Motu proprio Summi Pontificis electio (5 septiembre 1962):
AAS 54 (1962), 632-640.
( 6) Cf. Const. ap. Regimini Ecclesiae universae (15 agosto 1967): AAS
59 (1967), 885-928; Motu proprio Ingravescentem aetatem (21 noviembre
1970): AAS 62 (1970), 810-813; Const. ap. Romano Pontifici eligendo (1
octubre 1975): AAS 67 (1975), 609-645.
( 7) Cf. AAS 80 (1988), 841-912.
( 8) Cf. Conc. Ecum. Vat. I, Const. dogm. Pastor aeternus, sobre la
Iglesia de Cristo, III; Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium,
sobre la Iglesia, 18.
( 9) Código de Derecho Canónico, can. 332 1; cf. Código de los Cánones
de las Iglesias Orientales, can. 44 1.
(10) Cf. Motu proprio Ingravescentem aetatem (21 noviembre 1970), II,
2: AAS 62 (1970), 811; Const. ap. Romano Pontifici eligendo (1 octubre
1975), 33: AAS 67 (1975), 622.
(11) Código de Derecho Canónico, can. 1752.
(12) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 332 2; Código de los
Cánones de las Iglesias Orientales, can. 44 2.
(13) Cf. AAS 80 (1988), 860.
(14) Cf. AAS 69 (1977), 9-10.
(15) Cf. Const. ap. Vicariae potestatis (6 enero 1977), 2 4: AAS 69
(1977), 10.
(16) Cf. n. 12: AAS 27 (1935), 112-113.
(17) Cf. art. 117: AAS 80 (1988), 905.
(18) Cf. AAS 80 (1988), 864.
(19) Missale Romanum, n. 4, p. 795.
(20) Cf. Const. ap. Vacante Sede Apostolica (25 diciembre 1904), 76:
Pii X Pontificis Maximi Acta, III, 1908, 280-281.
(21) Cf. Const. ap. Vacantis Apostolicae Sedis (8 diciembre 1945),
88: AAS 38 (1946), 93.
(22) Cf. Const. ap. Romano Pontifici eligendo (1 octubre 1975), 74:
AAS 67 (1975), 639.
(23) Cf. S. Pío X, Const. ap. Vacante Sede Apostolica (25 diciembre
1904), 79: Pii X Pontificis Maximi Acta, III, 1908, 282; Pío XII, Const.
ap. Vacantis Apostolicae Sedis (8 diciembre 1945), 92: AAS 38 (1946),
94; Pablo VI, Const. ap. Romano Pontifici eligendo (1 octubre 1975), 79:
AAS 67 (1975), 641.