CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
INSTRUCCIÓN
DIGNITAS PERSONÆ
SOBRE ALGUNAS CUESTIONES DE BIOÉTICA
1. A cada ser humano, desde la concepción hasta la muerte natural, se
le debe reconocer la dignidad de persona. Este principio fundamental,
que expresa un gran “sí” a la vida humana, debe ocupar un lugar
central en la reflexión ética sobre la investigación biomédica, que
reviste una importancia siempre mayor en el mundo de hoy. El Magisterio
de la Iglesia ya ha intervenido varias veces, para aclarar y solucionar
problemas morales relativos a este campo. De particular relevancia en
esta materia ha sido la Instrucción
Donum vitæ.
[1] La celebración de los
veinte años de su publicación ofrece una buena oportunidad para poner
al día tal documento.
La enseñanza de dicha Instrucción conserva intacto su valor tanto por
los principios que allí se recuerdan como por los juicios morales
expresados. Sin embargo, las nuevas tecnologías biomédicas, introducidas
en este ámbito delicado de la vida del ser humano y de la familia,
provocan ulteriores interrogantes, en particular, dentro del sector de
la investigación sobre los embriones humanos, del uso para fines
terapéuticos de las células troncales (o células madre), y en otros
campos de la medicina experimental. Esto ha planteado nuevas preguntas
que requieren una respuesta. La rapidez de los progresos científicos y
la difusión que se les da en los medios de comunicación social provocan
esperanza y perplejidad en sectores cada vez más vastos de la opinión
pública. Para reglamentar jurídicamente los problemas que van surgiendo
a menudo se apela a los cuerpos legislativos e incluso a la consulta
popular.
Estas razones han llevado a la Congregación para la Doctrina de la Fe
a publicar una nueva Instrucción de naturaleza doctrinal, que
afronta algunos problemas recientes a la luz de los criterios enunciados
en la Instrucción
Donum vitæ y reexamina otros temas ya tratados que necesitan más
aclaraciones.
2. En la realización de esta tarea se han tenido siempre presentes
los aspectos científicos correspondientes, aprovechando los estudios
llevados a cabo por la Pontificia Academia para la Vida y las
aportaciones de un gran número de expertos, para confrontarlos con los
principios de la antropología cristiana. Las Encíclicas
Veritatis
splendor [2] y
Evangelium
vitæ [3] de
Juan Pablo II, y otras intervenciones del Magisterio, ofrecen
indicaciones claras acerca del método y del contenido para el examen de
los problemas considerados.
En el variado panorama filosófico y científico actual es posible
constatar de hecho una amplia y calificada presencia de científicos y
filósofos que, en el espíritu del juramento de Hipócrates, ven en
la ciencia médica un servicio a la fragilidad del hombre, para curar las
enfermedades, aliviar el sufrimiento y extender los cuidados necesarios
de modo equitativo a toda la humanidad. Pero no faltan representantes de
los campos de la filosofía y de la ciencia que consideran el creciente
desarrollo de las tecnologías biomédicas desde un punto de vista
sustancialmente eugenésico.
3. Al proponer principios y juicios morales para la investigación
biomédica sobre la vida humana, la Iglesia Católica se vale de la
razón y de la fe, contribuyendo así a elaborar una visión integral
del hombre y de su vocación, capaz de acoger todo lo bueno que surge de
las obras humanas y de las tradiciones culturales y religiosas, que
frecuentemente muestran una gran reverencia por la vida.
El Magisterio quiere ofrecer una palabra de estímulo y confianza a la
perspectiva cultural que ve la ciencia como un precioso servicio al
bien integral de la vida y dignidad de cada ser humano. La Iglesia,
por tanto, mira con esperanza la investigación científica, deseando que
sean muchos los cristianos que contribuyan al progreso de la biomedicina
y testimonien su fe en ese ámbito. Además desea que los resultados de
esta investigación se pongan también a disposición de quienes trabajan
en las áreas más pobres y azotadas por las enfermedades, para afrontar
las necesidades más urgentes y dramáticas desde el punto de vista
humanitario. En fin, quiere estar presente junto a cada persona que
sufre en el cuerpo y en el espíritu, para ofrecerle no solamente
consuelo, sino también luz y esperanza. Luz y esperanza que dan sentido
también a los momentos de enfermedad y a la experiencia de la muerte,
que pertenecen de hecho a la vida humana y caracterizan su historia,
abriéndola al misterio de la Resurrección. La mirada de la Iglesia, en
efecto, está llena de confianza, porque «la vida vencerá: ésta es para
nosotros una esperanza segura. Sí, la vida vencerá, puesto que la
verdad, el bien, la alegría y el verdadero progreso están de parte de la
vida. Y de parte de la vida está también Dios, que ama la vida y la da
con generosidad». [4]
La presente Instrucción se dirige a los fieles cristianos y a todos
los que buscan la verdad. [5]
Comprende tres partes: la primera recuerda algunos aspectos antropológicos,
teológicos y éticos de importancia fundamental; la segunda afronta
nuevos problemas relativos a la procreación; la tercera parte examina
algunas nuevas propuestas terapéuticas que implican la manipulación del
embrión o del patrimonio genético humano.
PRIMERA PARTE:
ASPECTOS ANTROPOLÓGICOS, TEOLÓGICOS Y ÉTICOS
DE LA VIDA Y LA PROCREACIÓN HUMANA
4. En las últimas décadas las ciencias médicas han avanzado
considerablemente en el conocimiento de la vida humana y de los estadios
iniciales de su existencia. Se han llegado a conocer mejor las
estructuras biológicas del hombre y el proceso de su generación. Estos
avances son ciertamente positivos, y merecen apoyo, cuando sirven para
superar o corregir patologías y ayudan a restablecer el desarrollo
normal de los procesos generativos. Son en cambio negativos, y por tanto
no se pueden aprobar, cuando implican la supresión de seres humanos, se
valen de medios que lesionan la dignidad de la persona, o se adoptan
para finalidades contrarias al bien integral del hombre.
El cuerpo de un ser humano, desde los primeros estadios de su
existencia, no se puede reducir al conjunto de sus células. El cuerpo
embrionario se desarrolla progresivamente según un “programa” bien
definido y con un fin propio, que se manifiesta con el nacimiento de
cada niño.
Conviene aquí recordar el criterio ético fundamental expresado
en la Instrucción
Donum vitæ para valorar las cuestiones morales en relación a las
intervenciones sobre el embrión humano: «El fruto de la generación
humana desde el primer momento de su existencia, es decir, desde la
constitución del cigoto, exige el respeto incondicionado, que es
moralmente debido al ser humano en su totalidad corporal y espiritual.
El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el
instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se
le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho
inviolable de todo ser humano inocente a la vida».
[6]
5. Esta afirmación de carácter ético, que la misma razón puede
reconocer como verdadera y conforme a la ley moral natural, debería
estar en los fundamentos de todo orden jurídico.
[7] Presupone, en efecto,
una verdad de carácter ontológico, en virtud de cuanto
la mencionada Instrucción ha puesto en evidencia acerca de la
continuidad del desarrollo del ser humano, teniendo en cuenta los
sólidos aportes del campo científico.
Si la Instrucción
Donum vitæ no definió que el embrión es una persona, lo hizo
para no pronunciarse explícitamente sobre una cuestión de índole
filosófica. Sin embargo, puso de relieve que existe un nexo intrínseco
entre la dimensión ontológica y el valor específico de todo ser humano.
Aunque la presencia de un alma espiritual no se puede reconocer a partir
de la observación de ningún dato experimental, las mismas conclusiones
de la ciencia sobre el embrión humano ofrecen «una indicación preciosa
para discernir racionalmente una presencia personal desde este primer
surgir de la vida humana: ¿cómo un individuo humano podría no ser
persona humana?». [8] En
efecto, la realidad del ser humano, a través de toda su vida, antes y
después del nacimiento, no permite que se le atribuya ni un cambio de
naturaleza ni una gradación de valor moral, pues muestra una plena
cualificación antropológica y ética. El embrión humano, por lo
tanto, tiene desde el principio la dignidad propia de la persona.
6. El respeto de esa dignidad concierne a todos los seres humanos,
porque cada uno lleva inscrito en sí mismo, de manera indeleble, su
propia dignidad y valor. El origen de la vida humana, por otro
lado, tiene su auténtico contexto en el matrimonio y la familia,
donde es generada por medio de un acto que expresa el amor recíproco
entre el hombre y la mujer. Una procreación verdaderamente responsable
para con quien ha de nacer «es fruto del matrimonio».
[9]
El matrimonio, presente en todos los tiempos y culturas, «es una
sabia institución del Creador para realizar en la humanidad su designio
de amor. Los esposos, mediante su recíproca donación personal, propia y
exclusiva de ellos, tienden a la comunión de sus seres en orden a un
mutuo perfeccionamiento personal, para colaborar con Dios en la
generación y en la educación de nuevas vidas».
[10]
En la fecundidad del amor conyugal el hombre y la mujer «ponen de
manifiesto que en el origen de su vida matrimonial hay un “sí” genuino
que se pronuncia y se vive realmente en la reciprocidad, permaneciendo
siempre abierto a la vida… La ley natural, que está en la base del
reconocimiento de la verdadera igualdad entre personas y pueblos, debe
reconocerse como la fuente en la que se ha de inspirar también la
relación entre los esposos en su responsabilidad al engendrar nuevos
hijos. La transmisión de la vida está inscrita en la naturaleza, y sus
leyes siguen siendo norma no escrita a la que todos deben remitirse».
[11]
7. La Iglesia tiene la convicción de que la fe no sólo acoge y
respeta lo que es humano, sino que también lo purifica, lo eleva y lo
perfecciona. Dios, después de haber creado al hombre a su imagen y
semejanza (cf. Gn 1,26), ha calificado su criatura como «muy
buena» (Gn 1,31), para más tarde asumirla en el Hijo (cf. Jn
1,14). El Hijo de Dios, en el misterio de la Encarnación, confirmó la
dignidad del cuerpo y del alma que constituyen el ser humano. Cristo no
desdeñó la corporeidad humana, sino que reveló plenamente su sentido y
valor: «En realidad, el misterio del hombre sólo se esclarece en el
misterio del Verbo encarnado».
[12]
Convirtiéndose en uno de nosotros, el Hijo hace posible que podamos
convertirnos en «hijos de Dios» (Jn 1,12) y «partícipes de la
naturaleza divina» (2 Pe 1,4). Esta nueva dimensión no contrasta
con la dignidad de la criatura, que todos los hombres pueden reconocer
por medio de la razón, sino que la eleva a un horizonte de vida más
alto, que es el propio de Dios, y permite reflexionar más adecuadamente
sobre la vida humana y los actos que le dan existencia.
[13]
A la luz de estos datos de fe, adquiere mayor énfasis y queda más
reforzado el respeto que según la razón se le debe al individuo humano:
por eso no hay contraposición entre la afirmación de la dignidad de la
vida humana y el reconocimiento de su carácter sagrado. «Los diversos
modos con que Dios cuida del mundo y del hombre, no sólo no se excluyen
entre sí, sino que se sostienen y se compenetran recíprocamente. Todos
tienen su origen y confluyen en el eterno designio sabio y amoroso con
el que Dios predestina a los hombres “a reproducir la imagen de su Hijo”
(Rm 8, 29)».
[14]
8. A partir del conjunto de estas dos dimensiones, la humana y la
divina, se entiende mejor el por qué del valor inviolable del
hombre: él posee una vocación eterna y está llamado a
compartir el amor trinitario del Dios vivo.
Este valor se aplica indistintamente a todos. Sólo por el hecho de
existir, cada hombre tiene que ser plenamente respetado. Hay que excluir
la introducción de criterios de discriminación de la dignidad humana
basados en el desarrollo biológico, psíquico, cultural o en el estado de
salud del individuo. En cada fase de la existencia del hombre, creado a
imagen de Dios, se refleja, «el rostro de su Hijo unigénito... Este amor
ilimitado y casi incomprensible de Dios al hombre revela hasta qué punto
la persona humana es digna de ser amada por sí misma, independientemente
de cualquier otra consideración: inteligencia, belleza, salud, juventud,
integridad, etc. En definitiva, la vida humana siempre es un bien,
puesto que “es manifestación de Dios en el mundo, signo de su presencia,
resplandor de su gloria”
(Evangelium
vitæ, 34)».
[15]
9. Las dimensiones natural y sobrenatural de la vida humana, permiten
también comprender mejor en qué sentido los actos que conceden al ser
humano la existencia, en los que el hombre y la mujer se entregan
mutualmente, son un reflejo del amor trinitario. «Dios, que es
amor y vida, ha inscrito en el varón y en la mujer la llamada a una
especial participación en su misterio de comunión personal y en su obra
de Creador y de Padre».
[16]
El matrimonio cristiano «hunde sus raíces en el complemento natural
que existe entre el hombre y la mujer y se alimenta mediante la voluntad
personal de los esposos de compartir su proyecto de vida, lo que tienen
y lo que son; por esto tal comunión es el fruto y el signo de una
exigencia profundamente humana. Pero, en Cristo Señor, Dios asume esta
exigencia humana, la confirma, la purifica y la eleva, llevándola a la
perfección con el sacramento del matrimonio: el Espíritu Santo infundido
en la celebración sacramental ofrece a los esposos cristianos el don de
una comunión nueva de amor, que es imagen viva y real de la
singularísima unidad que hace de la Iglesia el indivisible Cuerpo
místico del Señor Jesús».
[17]
10. Juzgando desde el punto de vista ético algunos resultados de las
recientes investigaciones de la medicina sobre el hombre y sus orígenes,
la Iglesia no interviene en el ámbito de la ciencia médica como tal,
sino invita a los interesados a actuar con responsabilidad ética y
social. Ella les recuerda que el valor ético de la ciencia biomédica se
mide en referencia tanto al respeto incondicional debido a cada ser
humano, en todos los momentos de su existencia, como a la tutela
de la especificidad de los actos personales que transmiten la vida.
La intervención del Magisterio es parte de su misión de promover la
formación de las conciencias, enseñando auténticamente la verdad que
es Cristo y, al mismo tiempo, declarando y confirmando con autoridad los
principios del orden moral que emanan de la misma naturaleza humana.
[18]
SEGUNDA PARTE:
NUEVOS PROBLEMAS RELATIVOS A LA PROCREACIÓN
11. A la luz de los principios que se acaban de recordar conviene
examinar ahora algunos problemas relativos a la procreación, que han
aflorado y han sido mejor delineados en los años siguientes a la
publicación de la Instrucción
Donum vitæ.
Las técnicas de ayuda a la fertilidad
12. Con referencia al tratamiento de la infertilidad,
las nuevas técnicas médicas tienen que respetar tres bienes
fundamentales: a) el derecho a la vida y a la integridad física de cada
ser humano desde la concepción hasta la muerte natural; b) la unidad del
matrimonio, que implica el respeto recíproco del derecho de los cónyuges
a convertirse en padre y madre solamente el uno a través del otro;
[19] c) los valores
específicamente humanos de la sexualidad, que «exigen que la
procreación de una persona humana sea querida como el fruto del acto
conyugal específico del amor entre los esposos».
[20] Las
técnicas que se presentan como una ayuda para la procreación «no deben
rechazarse por el hecho de ser artificiales; como tales testimonian las
posibilidades de la medicina, pero deben ser valoradas moralmente por su
relación con la dignidad de la persona humana, llamada a corresponder a
la vocación divina al don del amor y al don de la vida».
[21]
A la luz de este criterio hay que excluir todas las técnicas de
fecundación artificial heteróloga
[22] y las técnicas de
fecundación artificial homóloga
[23] que sustituyen el acto
conyugal. Son en cambio admisibles las técnicas que se configuran como
una ayuda al acto conyugal y a su fecundidad. La Instrucción
Donum vitæ se expresa en este modo: «El médico está al servicio
de la persona y de la procreación humana: no le corresponde la facultad
de disponer o decidir sobre ellas. El acto médico es respetuoso de la
dignidad de las personas cuando se dirige a ayudar al acto conyugal, ya
sea para facilitar su realización, o para que el acto normalmente
realizado consiga su fin».
[24] Y, a propósito de la
inseminación artificial homóloga, dice: «La inseminación artificial
homóloga dentro del matrimonio no se puede admitir, salvo en el caso en
que el medio técnico no sustituya al acto conyugal, sino que sea una
facilitación y una ayuda para que aquél alcance su finalidad natural».
[25]
13. Son ciertamente lícitas las intervenciones que tienen por
finalidad remover los obstáculos que impiden la fertilidad natural, como
por ejemplo el tratamiento hormonal de la infertilidad de origen
gonádico, el tratamiento quirúrgico de una endometriosis, la
desobstrucción de las trompas o bien la restauración microquirúrgica de
su perviedad. Todas estas técnicas pueden ser consideradas como
auténticas terapias, en la medida en que, una vez superada la causa
de la infertilidad, los esposos pueden realizar actos conyugales con un
resultado procreador, sin que el médico tenga que interferir
directamente en el acto conyugal. Ninguna de estas técnicas reemplaza el
acto conyugal, que es el único digno de una procreación realmente
responsable.
Para responder a las expectativas de tantos matrimonios estériles,
deseosos de tener un hijo, habría que alentar, promover y facilitar con
oportunas medidas legislativas el procedimiento de adopción de
los numerosos niños huérfanos, siempre necesitados de un hogar doméstico
para su adecuado desarrollo humano. Finalmente, hay que observar que
merecen ser estimuladas las investigaciones e inversiones dedicadas a la
prevención de la esterilidad.
Fecundación in vitro y eliminación voluntaria de embriones
14. La Instrucción
Donum vitæ puso en evidencia que la fecundación in vitro
comporta muy frecuentemente la eliminación voluntaria de embriones.
[26] Algunos han pensado que
ese hecho se debía al uso de una técnica aún parcialmente imperfecta.
En cambio, la experiencia posterior ha demostrado que todas las técnicas
de fecundación in vitro se desarrollan de hecho como si el embrión
humano fuera un simple cúmulo de células que se usan, se seleccionan y se
descartan.
Es verdad que alrededor de un tercio de las mujeres que recurren a la
procreación artificial llegan a tener un niño. Sin embargo, hay que
notar que, considerando la relación entre el número total de embriones
producidos y el de los efectivamente nacidos, el número de embriones
sacrificados es altísimo.
[27] Los especialistas de
las técnicas de fecundación in vitro aceptan estas pérdidas como
el precio que hay que pagar para conseguir resultados positivos.
En realidad es extremadamente preocupante que la investigación en este
campo se dirija sobre todo a conseguir mejores resultados en términos
de porcentaje de niños nacidos respecto al número de mujeres que inician
el tratamiento, pero no parece efectivamente interesada en el derecho a
la vida de cada embrión.
15. Se objeta a menudo que, la mayoría de las veces, las pérdidas de
embriones serían preterintencionales, o que incluso se producirían
contra la voluntad de padres y médicos. Se afirma que se trataría de
riesgos no muy diferentes de los relacionados con el proceso natural de
generación, y que querer transmitir la vida sin correr ningún riesgo
llevaría de hecho a abstenerse de hacerlo. Pero si es verdad que en el
ámbito de la procreación in vitro no todas las pérdidas de
embriones tienen la misma relación con la voluntad de los sujetos
interesados, también lo es que en muchos casos el abandono, la
destrucción o las pérdidas de embriones son previstas e intencionales.
Los embriones defectuosos, producidos in vitro, son
directamente descartados. Son cada vez más frecuentes los casos de
parejas no estériles que recurren a las técnicas de procreación
artificial con el único objetivo de poder hacer una selección genética
de sus hijos. En muchos países, es praxis común estimular el ciclo
femenino en orden a obtener un alto número de óvulos que son fecundados.
Entre los embriones obtenidos, un cierto número es transferido al seno
materno, mientras los demás se congelan para posibles intervenciones
reproductivas futuras. El fin de la transferencia múltiple es asegurar,
dentro de lo posible, la implantación de al menos un embrión. El medio
empleado para lograr este objetivo es la utilización de un número mayor
de embriones con respecto al hijo deseado, previendo que algunos se
pierdan y que, en todo caso, se evite un embarazo múltiple. De este modo
la técnica de la transferencia múltiple lleva de hecho a un trato
puramente instrumental de los embriones. Impresiona el hecho de que
tanto la deontología profesional más elemental como las autoridades
sanitarias jamás admitirían en ningún otro ámbito de la medicina una
técnica con una tasa global tan alta de resultados negativos y fatales.
En realidad, las técnicas de fecundación in vitro se aceptan
porque existe la presuposición de que el embrión no merece pleno respeto
cuando está en competición con un deseo que hay que satisfacer.
Esta triste realidad, a menudo silenciada, es del todo deplorable, en
cuánto «las distintas técnicas de reproducción artificial, que
parecerían puestas al servicio de la vida y que son practicadas no pocas
veces con esta intención, en realidad dan pie a nuevos atentados contra
la vida».
[28]
16. La Iglesia, además, considera que es éticamente inaceptable la
disociación de la procreación del contexto integralmente personal del
acto conyugal:
[29] la procreación humana
es un acto personal de la pareja hombre-mujer, que no admite ningún tipo
de delegación sustitutiva. La aceptación pasiva de la altísima tasa de
pérdidas (abortos) producidas por las técnicas de fecundación in vitro
demuestra con elocuencia que la substitución del acto conyugal con un
procedimiento técnico –además de no estar en conformidad con el respeto
debido a la procreación, que no se reduce a la dimensión reproductiva–
contribuye a debilitar la conciencia del respeto que se le debe a cada
ser humano. Por el contrario, la conciencia de tal respeto se ve
favorecida por la intimidad de los esposos animada por el amor conyugal.
La Iglesia reconoce la legitimidad del deseo de un hijo, y comprende
los sufrimientos de los cónyuges afligidos por el problema de la
infertilidad. Sin embargo, ese deseo no puede ser antepuesto a la
dignidad que posee cada vida humana hasta el punto de someterla a un
dominio absoluto. El deseo de un hijo no puede justificar la
“producción” del mismo, así como el deseo de no tener un hijo ya
concebido no puede justificar su abandono o destrucción.
En realidad, se tiene la impresión de que algunos investigadores,
carentes de referencias éticas y conscientes de las potencialidades del
progreso tecnológico, ceden a la lógica de satisfacer lo que cada cual
desea subjetivamente
[30],
así como a la fuerte presión económica propia de este campo. Frente a la
instrumentalización del ser humano en el estadio embrionario, hay que
repetir que «el amor de Dios no hace diferencia entre el recién
concebido, aún en el seno de su madre, y el niño o el joven o el hombre
maduro o el anciano. No hace diferencia, porque en cada uno de ellos ve
la huella de su imagen y semejanza… Por eso el Magisterio de la Iglesia
ha proclamado constantemente el carácter sagrado e inviolable de toda
vida humana, desde su concepción hasta su fin natural».
[31]
La Inyección
intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI)
17. Entre las técnicas de fecundación artificial más recientes ha
asumido progresivamente un particular relieve la Inyección
intracitoplasmática de espermatozoides.
[32] Por su eficacia,
esta técnica es la más utilizada, y puede superar diversas formas
de esterilidad masculina.
[33]
Como la fecundación in vitro, de la cual constituye una
variante, la Inyección intracitoplasmática de espermatozoides
es una técnica intrínsecamente ilícita, pues supone una completa
disociación entre la procreación y el acto conyugal. En efecto,
también la Inyección intracitoplasmática de espermatozoides
«se realiza fuera del cuerpo de los cónyuges por medio degestos de
terceras personas, cuya competencia y actividad técnica determina el
éxito de la intervención; confía la vida y la identidad del embrión al
poder de los médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de la
técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Una tal
relación de dominio es en sí contraria a la dignidad y a la igualdad que
debe ser común a padres e hijos. La concepción in vitro es el
resultado de la acción técnica que antecede la fecundación; ésta no
es de hecho obtenida ni positivamente querida como la expresión y el
fruto de un acto específico de la unión conyugal».
[34]
El congelamiento de embriones
18. Uno de los métodos utilizados para mejorar el grado de éxito de
las técnicas de procreación in vitro es el aumento de los
tratamientos sucesivos. Para no repetir la extracción de óvulos de la
mujer, se procede a una única extracción múltiple, seguida por la
crioconservación de una parte importante de los embriones producidos
in vitro
[35].
Esto se hace previendo la posibilidad de un segundo ciclo de
tratamiento, en el caso de que fracase el primero, o bien porque los
padres podrían querer otro embarazo. En ocasiones se procede además al
congelamiento de los embriones destinados a la primera transferencia,
porque la estimulación hormonal del ciclo femenino produce efectos que
aconsejan esperar la normalización de las condiciones fisiológicas,
antes de proceder al traslado de los embriones al seno materno.
La crioconservación es incompatible con el respeto debido a los
embriones humanos: presupone su producción in vitro; los
expone a graves riesgos de muerte o de daño a su integridad física, en
cuanto un alto porcentaje no sobrevive al procedimiento de congelación y
descongelación; los priva al menos temporalmente de la acogida y
gestación materna; los pone en una situación susceptible de ulteriores
ofensas y manipulaciones. [36]
La mayor parte de los embriones no utilizados quedan “huérfanos”. Sus
padres no los solicitan, y a veces se pierden sus huellas. Eso explica
la existencia de depósitos de millares de embriones congelados en casi
todos los países dónde se practica la fecundación in vitro.
19. En relación al gran número de embriones congelados ya
existentes, se plantea la siguiente pregunta: ¿qué hacer con ellos?
Algunos se interrogan al respecto ignorando el carácter ético de la
cuestión, movidos únicamente por la necesidad de observar el precepto
legal de vaciar cada cierto tiempo los depósitos de los centros de
crioconservación, que después se volverán a llenar. Otros, en cambio,
son conscientes de que se ha cometido una grave injusticia, y se
interrogan sobre el modo de cumplir el deber de repararla.
Son claramente inaceptables las propuestas de utilizar tales
embriones para la investigación o para usos terapéuticos,
porque implica tratarlos como simple “material biológico” y comportan su
destrucción. Tampoco es admisible la propuesta de descongelar estos
embriones y, sin reactivarlos, utilizarlos para la investigación como si
fueran simples cadáveres.
[37]
También la propuesta de ponerlos a disposición de esposos estériles
como “terapia” de infertilidad, no es éticamente aceptable por las
mismas razones que hacen ilícita tanto la procreación artificial
heteróloga como toda forma de maternidad subrogada
[38];
esta práctica implicaría además otros problemas de tipo médico,
psicológico y jurídico.
Para dar la oportunidad de nacer a tantos seres humanos condenados a
la destrucción, se ha planteado la idea de una “adopción prenatal”.
Se trata de una propuesta basada en la loable intención de respetar y
defender la vida humana que, sin embargo, presenta problemas éticos no
diferentes de los ya mencionados.
En definitiva, es necesario constatar que los millares de embriones
que se encuentran en estado de abandono determinan una situación de
injusticia que es de hecho irreparable. Por ello Juan Pablo II
dirigió «una llamada a la conciencia de los responsables del mundo
científico, y de modo particular a los médicos para que se detenga la
producción de embriones humanos, teniendo en cuenta que no se vislumbra
una salida moralmente lícita para el destino humano de los miles y miles
de embriones “congelados”, que son y siguen siendo siempre titulares de
los derechos esenciales y que, por tanto, hay que tutelar jurídicamente
como personas humanas».
[39]
El congelamiento de óvulos
20. Para evitar los graves problemas éticos suscitados por la
crioconservación de embriones, en el ámbito de las técnicas de
fecundación in vitro, se ha presentado la propuesta de
congelar los óvulos.
[40] Cuando se han extraído
un número congruo de óvulos, considerando que pueden darse ulteriores
ciclos de procreación artificial, se prevé fecundar solamente los óvulos
que serán trasladados a la madre, mientras los demás serían congelados
para ser eventualmente fecundados y trasladados a la madre en caso de
que el primer intento fracase.
Al respeto, hay que precisar que la crioconservación de óvulos en
orden al proceso de procreación artificial es moralmente inaceptable.
La reducción embrionaria
21. Algunas técnicas usadas en la procreación artificial, sobre todo
la transferencia de varios embriones al seno materno, han dado lugar a
un aumento significativo del porcentaje de embarazos múltiples. Debido a
esto se ha ideado la llamada reducción embrionaria, que consiste en una
intervención para reducir el número de embriones o fetos presentes en el
seno materno mediante la directa supresión de algunos. La decisión de
suprimir seres humanos que con anterioridad han sido intensamente
deseados representa una paradoja, y a menudo comporta sufrimientos y
sentimientos de culpa que pueden durar años.
Desde el punto de vista ético, la reducción embrionaria es un
aborto intencional selectivo. Se trata, en efecto, de una
eliminación deliberada y directa de uno o más seres humanos inocentes en
la fase inicial de su existencia, y como tal constituye siempre un
desorden moral grave.
[41]
Los argumentos propuestos para justificar éticamente la reducción
embrionaria a menudo se basan en analogías con catástrofes naturales o
situaciones de emergencia en las que, a pesar de la buena voluntad, no
es posible salvar a todas las personas implicadas. Estas analogías no
pueden fundamentar en ningún modo un juicio moral positivo sobre una
práctica directamente abortiva. Otras veces se acude a principios
morales como el del mal menor o el del doble efecto, que aquí no tienen
aplicación alguna. Nunca es lícito, en efecto, realizar de modo
deliberado y directo una acción intrínsecamente ilícita, ni siquiera en
vistas de un fin bueno: el fin no justifica los medios.
El diagnóstico preimplantatorio
22. El diagnóstico preimplantatorio es una forma de diagnóstico
prenatal, vinculada a las técnicas de fecundación artificial, que prevé
el diagnóstico genético de los embriones formados in vitro, antes
de su traslado al seno materno. Se efectúa con objeto de tener la
seguridad de trasladar a la madre sólo embriones sin defectos o con un
sexo determinado o con algunas cualidades particulares.
En otros tipos de diagnóstico prenatal, la fase del diagnóstico está
completamente separada de la fase de la eventual eliminación de
embriones y los esposos son libres de acoger al niño enfermo. Al
diagnóstico preimplantatorio, por el contrario, sigue ordinariamente la
eliminación del embrión que ha sido designado como “sospechoso” de
poseer defectos genéticos o cromosómicos, o de ser de un sexo no querido
o de tener cualidades no deseadas. El diagnóstico preimplantatorio
–siempre vinculado con la fecundación artificial, que ya de suyo es
intrínsecamente ilícita–se ordena de hecho a una selección
cualitativa con la consecuente destrucción de embriones, la
cual se configura como una práctica abortiva precoz. El
diagnóstico preimplantatorio es por lo tanto expresión de aquella
mentalidad eugenésica «que acepta el aborto selectivo para impedir
el nacimiento de niños afectados por varios tipos de anomalías.
Semejante mentalidad es ignominiosa y totalmente reprobable, porque
pretende medir el valor de una vida humana siguiendo sólo parámetros de
“normalidad” y de bienestar físico, abriendo así el camino a la
legitimación incluso del infanticidio y de la eutanasia».
[42]
Tratando el embrión humano como simple “material de laboratorio”, se
produce también una alteración y una discriminación en lo que se
refiere al concepto mismo de dignidad humana. La dignidad pertenece
de igual modo a cada ser humano individual y no depende del proyecto
familiar, la condición social, la formación cultural o el estado de
desarrollo físico. Si en otros tiempos, aun aceptando el concepto y las
exigencias de la dignidad humana en general, se practicó la
discriminación por motivos de raza, religión o condición social, hoy se
asiste a una no menos grave e injusta discriminación que lleva a no
reconocer el estatuto ético y jurídico de seres humanos afectados por
graves patologías e incapacidades: se olvida así que las personas
enfermas y minusválidas no son una especie de categoría aparte, porque
la enfermedad y la incapacitación pertenecen a la condición humana y
tocan a todos en primera persona, incluso cuando no se tiene una
experiencia directa de ello. Tal discriminación es inmoral y debería ser
considerada jurídicamente inaceptable. De igual modo sería necesario
eliminar las barreras culturales, económicas y sociales que socavan el
pleno reconocimiento y la tutela de las personas minusválidas y
enfermas.
Nuevas formas de intercepción y contragestación
23. Junto a los medios anticonceptivos propiamente dichos, que
impiden la concepción después de un acto sexual, existen otros medios
técnicos que actúan después de la fecundación, antes o después de la
implantación en el útero del embrión ya constituido. Estas técnicas son
interceptivas cuando interceptan el embrión antes de su anidación
en el útero materno, y contragestativas cuando provocan la
eliminación del embrión apenas implantado.
Para favorecer la difusión de los medios interceptivos
[43] a veces se afirma que su
mecanismo de acción aún no sería conocido suficientemente. Es verdad que no
siempre se cuenta con un conocimiento completo del mecanismo de acción de
los distintos fármacos usados, pero los estudios experimentales demuestran
que en los medios interceptivosestá ciertamente presente el efecto de
impedir la implantación. Sin embargo, esto no significa que tales medios
provocan un aborto cada vez que se usan, pues no siempre se da la fecundación
después de una relación sexual. Pero hay que notar que la intencionalidad
abortiva generalmente está presente en la persona que quiere impedir la
implantación de un embrión en el caso de que hubiese sido concebido y que,
por tanto, pide o prescribe fármacos interceptivos.
Cuando hay un retraso menstrual, se recurre a veces a la contragestación
[44], que es practicada
habitualmente dentro de la primera o segunda semana después de la
constatación del retraso. El objetivo declarado es hacer reaparecer la
menstruación, pero en realidad se trata del aborto de un embrión apenas
anidado.
Como se sabe, el aborto «es la eliminación deliberada y directa, como
quiera que se realice, de un ser humano en la fase inicial de su
existencia, que va de la concepción al nacimiento».
[45] Por tanto el uso de los
medios de intercepción y contragestación forma parte del pecado de
aborto y es gravemente inmoral. Además, en caso de que se alcance la
certeza de haber realizado un aborto, se dan las graves consecuencias
penales previstas en el derecho canónico.
[46]
TERCERA PARTE:
NUEVAS PROPUESTAS TERAPÉUTICAS
QUE COMPORTAN LA MANIPULACIÓN DEL EMBRIÓN
O DEL PATRIMONIO GENÉTICO HUMANO
24. Los conocimientos adquiridos en los últimos años han abierto
nuevas perspectivas para la medicina regenerativa y para el tratamiento
de las enfermedades de origen genético. En particular, ha suscitado un
gran interés la investigación sobre las células troncales
embrionarias en relación a las posibles aplicaciones terapéuticas
futuras. Sin embargo éstas no han demostrado hasta hoy ningún resultado
efectivo, a diferencia de la investigación sobre las células
troncales adultas. Ya que algunos han creído que las metas
terapéuticas eventualmente alcanzables a través de las células troncales
embrionarias podían justificar distintas formas de manipulación y
destrucción de embriones humanos, han surgido una serie de cuestiones en
el ámbito de la terapia génica, la clonación y la utilización de células
troncales, sobre las que es necesario un atento discernimiento moral.
La terapia génica
25. Con el término terapia génica se entiende comúnmente la
aplicación al hombre de las técnicas de ingeniería genética con una
finalidad terapéutica, es decir, con el objetivo de curar enfermedades
de origen genético, aunque recientemente se intenta aplicar la
terapia génica a enfermedades no hereditarias, especialmente al
cáncer.
En teoría, es posible aplicar la terapia génica en dos distintos
niveles: el de las células somáticas y el de las células germinales. La
terapia génica somática se propone eliminar o reducir defectos
genéticos presentes a nivel de células somáticas, es decir, de células
no reproductivas, que componen los tejidos y los órganos del cuerpo. Se
trata, en este caso, de intervenciones dirigidas a determinados campos
celulares, con efectos limitados al solo individuo. La terapia génica
germinal apunta en cambio a corregir defectos genéticos presentes en
células de la línea germinal, de modo que los efectos terapéuticos
conseguidos sobre el sujeto se transmitan a su eventual descendencia.
Las intervenciones de terapia génica, tanto somática como germinal,
pueden ser efectuadas antes del nacimiento, en cuyo caso se habla
de terapia génica in utero, o después del nacimiento,
sobre el niño o el adulto.
26. Para la valoración moral hay que tener presente estas
distinciones. Las intervenciones sobre células somáticas con
finalidad estrictamente terapéutica son, en principio, moralmente
lícitas. Tales intervenciones quieren restablecer la normal
configuración genética del sujeto, o bien contrarrestar los daños que
derivan de la presencia de anomalías genéticas u otras patologías
correlacionadas. Puesto que la terapia génica puede comportar riesgos
significativos para el paciente, hay que observar el principio
deontológico general según el cual, para realizar una intervención
terapéutica, es necesario asegurar previamente que el sujeto tratado no
sea expuesto a riesgos para su salud o su integridad física, que sean
excesivos o desproporcionados con respecto a la gravedad de la patología
que se quiere curar. También se exige que el paciente, previamente
informado, dé su consentimiento, o lo haga un legítimo representante
suyo.
Distinta es la valoración moral de la terapia génica germinal.
Cualquier modificación genética producida a las células germinales de un
sujeto sería transmitida a su eventual descendencia. Ya que los riesgos
vinculados a cada manipulación genética son significativos y todavía
poco controlables, en el estado actual de la investigación, no es
moralmente admisible actuar de modo tal que los daños potenciales
consiguientes se puedan difundir en la descendencia. En la hipótesis
de la aplicación de la terapia génica al embrión hay que añadir, además,
que necesita ser realizada en un contexto técnico de fecundación in
vitro, y por tanto es pasible de todas las objeciones éticas
relativas a tales procedimientos. Por estas razones hay que afirmar que,
en el estado actual de la cuestión, la terapia génica germinal es
moralmente ilícita en todas sus formas.
27. Una consideración específica merece la hipótesis según la cual
la ingeniería genética podría tener finalidades aplicativas distintas
del objetivo terapéutico. Algunos han imaginado que es posible
utilizar las técnicas de ingeniería genética para realizar
manipulaciones con el presunto fin de mejorar y potenciar la dotación
genética. En algunas de estas propuestas se manifiesta una cierta
insatisfacción o hasta rechazo del valor del ser humano como criatura y
persona finita. Dejando de lado las dificultades técnicas, con los
riesgos reales y potenciales anejos a su realización, tales
manipulaciones favorecen una mentalidad eugenésica e introducen
indirectamente un estigma social en los que no poseen dotes
particulares, mientras enfatizan otras cualidades que son apreciadas por
determinadas culturas y sociedades, sin constituir de por sí lo que es
específicamente humano. Esto contrasta con la verdad fundamental de la
igualdad de todos los seres humanos, que se traduce en el principio de
justicia, y cuya violación, a la larga, atenta contra la convivencia
pacífica entre los hombres. Además, habría que preguntarse quién podría
establecer que ciertas modificaciones son positivas y otras negativas, o
cuáles deberían ser los límites de las peticiones individuales de una
presunta mejora, puesto que no sería materialmente posible satisfacer
los deseos de todos. Cada respuesta posible sería el resultado de
criterios arbitrarios y discutibles. Todo esto lleva a concluir que la
perspectiva de una manipulación genética con fines de mejoras
individuales acabaría, tarde o temprano, por dañar el bien común,
favoreciendo que la voluntad de algunos prevalezca sobre la libertad de
otros. Finalmente hay que notar que en el intento de crear un nuevo
tipo de hombre se advierte fácilmente una cuestión ideológica:
el hombre pretende sustituirse al Creador.
Al declarar este tipo de intervención como éticamente negativa, en
cuanto implica un injusto dominio del hombre sobre el hombre,
la Iglesia llama también la atención sobre la necesidad de volver a
una perspectiva centrada en el cuidado de la persona y de educar para
que la vida humana sea siempre acogida, en el cuadro de su concreta
finitud histórica.
La clonación humana
28. Por clonación humana se entiende la reproducción asexual y agámica
de la totalidad del organismo humano, con objeto de producir una o varias
“copias” substancialmente idénticas, desde el punto de vista genético,
al único progenitor.
[47]
La clonación se propone con dos objetivos fundamentales:
reproductivo, es decir para conseguir el nacimiento de un niño
clonado, y terapéutico o de investigación. La clonación
reproductiva sería capaz en teoría de satisfacer algunas exigencias
particulares, tales como, por ejemplo, el control de la evolución
humana; la selección de seres humanos con cualidades superiores; la
preselección del sexo de quienes han de nacer; la producción de un hijo
que sea la “copia” de otro; la producción de un hijo por parte de una
pareja afectada por formas de esterilidad no tratables de otro modo. La
clonación terapéutica, en cambio, ha sido propuesta como instrumento de
producción de células troncales embrionarias con patrimonio genético
predeterminado, para superar el problema del rechazo
(inmunoincompatibilidad); está por tanto relacionada con la cuestión de
la utilización de células troncales.
Los intentos de clonación han suscitado viva preocupación en el mundo
entero. Muchos organismos nacionales e internacionales han expresado
valoraciones negativas sobre la clonación humana, y en la mayoría de los
países ha sido prohibida.
La clonación humana es intrínsecamente ilícita pues, llevando hasta
el extremo el carácter inmoral de las técnicas de fecundación
artificial, se propone dar origen a un nuevo ser humano sin conexión
con el acto de recíproca donación entre dos cónyuges y, más
radicalmente, sin ningún vínculo con la sexualidad. Tal
circunstancia da lugar a abusos y a manipulaciones gravemente lesivas de
la dignidad humana.
[48]
29. En caso de que la clonación tuviera un objetivo reproductivo,
se impondría al sujeto clonado un patrimonio genético preordenado,
sometiéndolo de hecho –como se ha dicho– a una forma de esclavitud
biológica de la que difícilmente podría liberarse. El hecho de que
una persona se arrogue el derecho de determinar arbitrariamente las
características genéticas de otra persona, representa una grave
ofensa a la dignidad de esta última y a la igualdad fundamental entre
los hombres.
La particular relación que existe entre Dios y el hombre desde el
primer momento de su existencia es la causa de la originalidad de cada
persona humana, que obliga a respetar su singularidad e integridad,
incluso aquella biológica y genética. Cada uno de nosotros encuentra en
el otro a un ser humano que debe su existencia y sus características
personales al amor de Dios, del cual sólo el amor entre los cónyuges
constituye una mediación conforme al designio de nuestro Creador y Padre
del Cielo.
30. Desde el punto de vista ético, la llamada clonación
terapéutica es aún más grave. Producir embriones con el propósito de
destruirlos, aunque sea para ayudar a los enfermos, es totalmente
incompatible con la dignidad humana, porque reduce la existencia de un
ser humano, incluso en estado embrionario, a la categoría de instrumento
que se usa y destruye. Es gravemente inmoral sacrificar una vida
humana para finalidades terapéuticas.
Las objeciones éticas puestas de relieve por muchos contra la
clonación terapéutica y el uso de embriones humanos producidos in
vitro han hecho que algunos científicos presentaran técnicas nuevas,
che serían capaces de producir células troncales de tipo embrionario sin
presuponer la destrucción de verdaderos embriones humanos.
[49]
Estas técnicas han suscitado muchos interrogantes científicos y éticos,
sobre todo en relación al estatuto ontológico del “producto” así
conseguido. Mientras estas dudas no sean aclaradas, hay que tener en
cuenta la siguiente afirmación de la Encíclica Evangelium vitæ:
«está en juego algo tan importante que, desde el punto de vista de la
obligación moral, bastaría la sola probabilidad de encontrarse ante una
persona para justificar la más rotunda prohibición de cualquier
intervención destinada a eliminar un embrión humano.»
[50]
El uso terapéutico de las células troncales
31. Las células troncales o células madre son células indiferenciadas
que poseen dos características fundamentales: a) la prolongada capacidad
de multiplicarse sin diferenciarse; b) la capacidad de dar origen a
células progenitoras de tránsito, de las que descienden células
sumamente diferenciadas, por ejemplo, nerviosas, musculares o hemáticas.
Desde la verificación experimental de que las células troncales
transplantadas a un tejido dañado tienden a favorecer la repoblación de
células y la regeneración del tejido, se han abierto nuevas perspectivas
para la medicina regenerativa, que han suscitado gran interés entre los
investigadores de todo el mundo.
En el hombre, se han encontrado hasta ahora las siguientes fuentes de
células troncales : el embrión en los primeros estadios de su
desarrollo, el feto, la sangre del cordón umbilical, varios tejidos del
adulto (médula ósea, cordón umbilical, cerebro, mesénquima de varios
órganos, etc.) y el líquido amniótico. Inicialmente, los estudios se
concentraron en las células troncales embrionarias, ya que se
creyó que sólo éstas poseían grandes potencialidades de multiplicación y
diferenciación. Numerosos estudios han demostrado, en cambio, que
también las células troncales adultas presentan una propia
versatilidad. Aunque éstas no parecen tener la misma capacidad de
renovación y plasticidad que las células troncales de origen
embrionario, estudios y experimentaciones de alto nivel científico
tienden a poner las células troncales adultas por encima de las
embrionarias, en base a los resultados obtenidos. De hecho, los
protocolos terapéuticos que se practican actualmente prevén la
utilización de células troncales adultas, y por ello se han iniciado
distintas líneas de investigación que abren nuevos y prometedores
horizontes.
32. Para la valoración ética hay que considerar tanto los métodos
de recolección de células troncales como los riesgos de su
utilización clínica o experimental.
En lo que atañe a los métodos usados para la recolección de células
troncales, éstos deben considerarse en relación a su origen. Se deben
considerar lícitos los métodos que no procuran grave daño al sujeto del
que se extraen. Esta condición se verifica generalmente en el caso de:
a) extracción de células de tejidos de un organismo adulto; b) de la
sangre del cordón umbilical en el momento del parto; c) de los tejidos
de fetos muertos de muerte natural. Por el contrario, la extracción de
células troncales del embrión humano viviente causa inevitablemente su
destrucción, resultando por consiguiente gravemente ilícita. En este
caso «la investigación, prescindiendo de los resultados de utilidad
terapéutica, no se pone verdaderamente al servicio de la humanidad, pues
implica la supresión de vidas humanas que tienen igual dignidad que los
demás individuos humanos y que los investigadores. La historia misma ha
condenado en el pasado y condenará en el futuro esa ciencia, no sólo
porque está privada de la luz de Dios, sino también porque está privada
de humanidad.»
[51]
El uso de células troncales embrionarias o de células diferenciadas
derivadas de ellas, que han sido eventualmente provistas por otros
investigadores mediante la supresión de embriones o que están
disponibles en comercio, pone serios problemas desde el punto de vista
de la cooperación al mal y del escándalo.
[52]
En relación a la utilización clínica de células troncales conseguidas
a través de procedimientos lícitos no hay objeciones morales. Sin
embargo, hay que respetar los criterios comunes de deontología médica.
En este sentido, se debe proceder con gran rigor y prudencia, reduciendo
al mínimo los riesgos potenciales para los pacientes, facilitando la
confrontación mutua de los científicos y proporcionando información
completa al público en general.
Es necesario alentar el impulso y el apoyo a la investigación sobre
el uso de células troncales adultas, ya que no implica problemas éticos.
[53]
Los intentos de hibridación
33. Recientemente se han utilizado óvulos de animales para la
reprogramación de los núcleos de las células somáticas humanas
–generalmente llamada clonación híbrida– con el fin de extraer
células troncales embrionarias de los embriones resultantes, sin tener
que recurrir a la utilización de óvulos humanos.
Desde un punto de vista ético, tales procedimientos constituyen una
ofensa a la dignidad del ser humano, debido a la mezcla de elementos
genéticos humanos y animales capaz de alterar la identidad específica
del hombre. El uso eventual de células troncales extraídas de esos
embriones puede implicar, además, riesgos aún desconocidos para la
salud, por la presencia de material genético animal en su citoplasma.
Exponer conscientemente a un ser humano a estos riesgos es moral y
deontológicamente inaceptable.
La utilización de “material biológico” humano de origen ilícito
34. Para la investigación científica y la producción de vacunas u
otros productos a veces se usan líneas celulares que son el resultado de
intervenciones ilícitas contra la vida o la integridad física del ser
humano. La conexión con la acción injusta puede ser inmediata o mediata,
ya que generalmente se trata de células que se reproducen con facilidad
y en abundancia. Este “material” a veces es puesto en comercio o
distribuido gratuitamente a los centros de investigación por parte de
los organismos estatales que por ley tienen esta tarea. Todo esto da
lugar a diferentes problemas éticos, sobre la cooperación al mal y el
escándalo. Por lo tanto, conviene enunciar los principios generales
a partir de los cuales quienes actúan en recta conciencia puedan evaluar
y resolver las situaciones en las que podrían quedar involucrados a
causa de su actividad profesional.
Cabe señalar en primer lugar que la misma valoración moral del aborto
«se debe aplicar también a las recientes formas de intervención sobre
los embriones humanos que, aun buscando fines en sí mismos legítimos,
comportan inevitablemente su destrucción. Es el caso de losexperimentos
con embriones, en creciente expansión en el campo de la investigación
biomédica y legalmente admitida por algunos Estados... El uso de embriones
o fetos humanos como objeto de experimentación constituye un delito en
consideración a su dignidad de seres humanos, que tienen derecho al mismo
respeto debido al niño ya nacido y a toda persona».
[54] Estas formas de
experimentación constituyen siempre un desorden moral grave.
[55]
35. Se configura un problema distinto cuando los investigadores usan un
“material biológico” de origen ilícito, que ha sido producido fuera de
su centro de investigación o que se encuentra en comercio. La Instrucción
Donum vitæ ha formulado el principio general que debe ser
observado en estos casos: «Los cadáveres de embriones o fetos humanos,
voluntariamente abortados o no, deben ser respetados como los restos
mortales de los demás seres humanos. En particular, no pueden ser objeto
de mutilaciones o autopsia si no existe seguridad de su muerte y sin el
consentimiento de los padres o de la madre. Se debe salvaguardar además
la exigencia moral de que no haya habido complicidad alguna con el
aborto voluntario, y de evitar el peligro de escándalo».
[56]
En ese sentido es insuficiente el criterio de independencia
formulado por algunos comités de ética, según el cual sería
éticamente lícita la utilización de “material biológico” de origen
ilícito, a condición de que exista una separación clara entre los que
producen, congelan y dan muerte a los embriones, y los investigadores
que desarrollan la experimentación científica. El criterio de
independencia no es suficiente para evitar una contradicción en la
actitud de quienes dicen desaprobar las injusticias cometidas por otros,
pero al mismo tiempo aceptan para su trabajo el “material biológico” que
otros obtienen mediante tales injusticias. Cuando el delito está
respaldado por las leyes que regulan el sistema sanitario y científico,
es necesario distanciarse de los aspectos inicuos de esos sistemas, a
fin de no dar la impresión de una cierta tolerancia o aceptación tácita
de acciones gravemente injustas.
[57] De lo contrario, se
contribuiría a aumentar la indiferencia, o incluso la complacencia con
que estas acciones se ven en algunos sectores médicos y políticos.
Se objeta a veces que consideraciones como las arriba expuestas
parecen presuponer que los investigadores de recta conciencia deberían
oponerse activamente a cualquier acción ilícita llevada a cabo en el
campo médico, con lo que su responsabilidad ética se ampliaría de modo
excesivo. El deber de evitar la cooperación al mal y el escándalo es en
realidad parte de la actividad profesional ordinaria del médico. Ésta
debe ser planteada correctamente y, a través de ella, se ha de dar
testimonio del valor de la vida, oponiéndose también a las leyes
gravemente injustas. Hay que precisar que el deber de rechazar el
“material biológico” deriva de la obligación de separarse, en el
ejercicio de la propia actividad de investigación, de un marco
legislativo gravemente injusto y de afirmar con claridad el valor de la
vida humana. Esto vale también en ausencia de cualquier conexión
próxima de los investigadores con las acciones de los técnicos de la
procreación artificial o con las de aquéllos que han procurado el
aborto, e incluso cuando no haya un acuerdo previo con los centros de
procreación artificial. Por eso el mencionado criterio de independencia
es necesario, pero puede ser éticamente insuficiente.
Por supuesto, dentro de este marco general existen diferentes
grados de responsabilidad. Razones de particular gravedad podrían
ser moralmente proporcionadas como para justificar el uso de ese
“material biológico”. Así, por ejemplo, el peligro para la salud de los
niños podría autorizar a sus padres a utilizar una vacuna elaborada con
líneas celulares de origen ilícito, quedando en pié el deber de expresar
su desacuerdo al respecto y de pedir que los sistemas sanitarios pongan
a disposición otros tipos de vacunas. Por otro lado, debemos tener en
cuenta que en las empresas que utilizan líneas celulares de origen
ilícito no es idéntica la responsabilidad de quienes deciden la
orientación de la producción y la de aquéllos que no tienen poder de
decisión.
En el contexto de la urgente movilización de las conciencias en
favor de la vida, debemos recordar a los profesionales de la salud
que «su responsabilidad ha crecido hoy enormemente y encuentra su
inspiración más profunda y su apoyo más fuerte precisamente en la
intrínseca e imprescindible dimensión ética de la profesión sanitaria,
como ya reconocía el antiguo y siempre actual juramento de
Hipócrates, según el cual se exige a cada médico el compromiso de
respetar absolutamente la vida humana y su carácter sagrado».
[58]
CONCLUSIÓN
36. A veces se ha se ha oído la acusación de que la enseñanza moral
de la Iglesia contiene demasiadas prohibiciones. En realidad, esa
enseñanza se funda en el reconocimiento y la promoción de los dones que
el Creador ha concedido al hombre; dones como la vida, el conocimiento,
la libertad y el amor. Un reconocimiento especial merece, por tanto, no
sólo la actividad cognoscitiva del hombre, sino también aquélla de orden
práctico, como el trabajo y la actividad tecnológica. Con estas últimas,
en efecto, el hombre, participando en el poder creador de Dios, está
llamado a transformar la creación, ordenando sus muchos recursos en
favor de la dignidad y el bienestar integral de todos y cada uno de los
hombres, y a ser también el custodio de su valor e intrínseca belleza.
Pero la historia de la humanidad ha sido testigo de cómo el hombre ha
abusado y sigue abusando del poder y la capacidad que Dios le ha
confiado, generando distintas formas de injusta discriminación y
opresión de los más débiles e indefensos. Los ataques diarios contra
la vida humana; la existencia de grandes zonas de pobreza en las que los
hombres mueren de hambre y enfermedades, excluidos de recursos de orden
teórico y práctico que otros países tienen a disposición con
sobreabundancia; un desarrollo tecnológico e industrial que está
poniendo en riesgo de colapso el ecosistema; la utilización de la
investigación científica en el campo de la física, la química y la
biología con fines bélicos; las numerosas guerras que todavía hoy
dividen pueblos y culturas. Éstos son, por desgracia, sólo algunos
signos elocuentes de cómo el hombre puede hacer un mal uso de su
capacidad y convertirse en el peor enemigo de sí mismo, perdiendo la
conciencia de su alta y específica vocación a ser un colaborador en la
obra creadora de Dios.
Paralelamente, la historia de la humanidad manifiesta un progreso
real en la comprensión y el reconocimiento del valor y la dignidad de
cada persona, fundamento de los derechos y de los imperativos éticos
con los que se ha intentado y se intenta construir la sociedad humana.
Pues bien, es precisamente en nombre de la promoción de la dignidad
humana que se ha prohibido toda conducta y estilo de vida que perjudica
esa dignidad. Así, por ejemplo, las prohibiciones jurídico-políticas, y
no sólo éticas, contra las distintas formas de racismo y de esclavitud,
la discriminación injusta y la marginación de las mujeres, niños,
personas enfermas o con discapacidades graves, son un claro testimonio
del reconocimiento del valor inalienable y de la intrínseca dignidad de
cada ser humano, y el signo del genuino progreso que está recorriendo la
historia de la humanidad. En otros términos, la legitimidad de cualquier
prohibición se funda en la necesidad de tutelar un auténtico bien moral.
37. Si el progreso humano y social se caracterizó inicialmente por el
desarrollo de la industria y la producción de bienes de consumo, hoy se
distingue por el desarrollo de la informática, la investigación en el
campo de la genética, la medicina y la biotecnología aplicada también al
hombre. Se trata de áreas de gran importancia para el futuro de la
humanidad, en las que, sin embargo, también existen evidentes e
inaceptables abusos. «Así como hace un siglo la clase obrera estaba
oprimida en sus derechos fundamentales, y la Iglesia tomó su defensa con
gran valentía, proclamando los derechos sacrosantos de la persona del
trabajador, así ahora, cuando otra categoría de personas está oprimida
en su derecho fundamental a la vida, la Iglesia siente el deber de dar
voz, con la misma valentía, a quien no tiene voz. El suyo es el clamor
evangélico en defensa de los pobres del mundo y de quienes son
amenazados, despreciados y oprimidos en sus derechos humanos.»
[59]
En virtud de la misión doctrinal y pastoral de la Iglesia, la
Congregación para la Doctrina de la Fe ha sentido el deber de reafirmar
la dignidad y los derechos fundamentales e inalienables de todo ser
humano, incluso en las primeras etapas de su existencia, y de explicitar
los requisitos de protección y respeto que el reconocimiento de tal
dignidad exige a todos.
El cumplimiento de este deber implica la valentía de oponerse a todas
las prácticas que se traducen en una grave e injusta discriminación de
los seres humanos aún no nacidos. Son seres humanos dotados de la
dignidad de persona, que han sido creados a imagen de Dios. Detrás de
cada “no” brilla, en las fatigas del discernimiento entre el bien y
el mal, un gran “sí” en reconocimiento de la dignidad y del valor
inalienable de cada singular e irrepetible ser humano llamado a la
existencia.
Los fieles se han de comprometer firmemente a promover una nueva
cultura de la vida, recibiendo el contenido de la presente Instrucción
con asentimiento religioso, concientes de que Dios siempre da la gracia
necesaria para observar sus mandamientos y que, en cada ser humano,
especialmente en los más pequeños, se encuentra el mismo Cristo (cf.
Mt 25,40). Todos los hombres de buena voluntad, especialmente los
médicos y los investigadores dispuestos a confrontarse y llegar a la
verdad, sabrán también comprender y compartir estos principios y
valoraciones orientados a proteger la frágil condición del ser humano en
las etapas iniciales de su vida y a promover una civilización más
humana.
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en el transcurso de la Audiencia
concedida el 20 de junio de 2008 al suscrito Cardenal Prefecto, ha
aprobado la presente Instrucción, decidida en la Sesión Ordinaria de
esta Congregación, y ha ordenado su publicación.
Roma, en la Sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 8 de
septiembre de 2008, Fiesta de la Natividad de la Bienaventurada Virgen María.
William Card. Levada
Prefecto
Luis F. Ladaria, S.I.
Arzobispo tit. de Thibica
Secretario
[1] Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción
Donum vitæ sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación (22 de febrero de 1987): AAS 80 (1988), 70-102.
[2] Juan Pablo II, Carta Encíclica
Veritatis splendor sobre algunas cuestiones fundamentales de la enseñanza moral de la Iglesia (6 de agosto de 1993): AAS 85 (1993), 1133-1228.
[3] Juan Pablo II, Carta Encíclica
Evangelium vitæ sobre el valor y el carácter inviolable de la vida humana (25 de marzo de 1995): AAS 87 (1995), 401-522.
[4] Juan Pablo II,
Discurso a los participantes en la VII Asamblea de la Pontificia Academia para la Vida (3 de marzo de 2001), n. 3: AAS 93 (2001), 446.
[5] Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica
Fides et ratio sobre las relaciones entre fe y razón (14 de septiembre de 1998), n. 1: AAS 91 (1999), 5.
[6] Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción
Donum vitæ, I, 1: AAS 80 (1988), 79.
[7] Como recordó Benedicto XVI, los derechos humanos, en particular el derecho a la vida de cada ser humano,
«se basan en la ley natural inscrita en el corazón del hombre y presente en las diferentes culturas y civilizaciones. Arrancar los derechos humanos de
este contexto significaría restringir su ámbito y ceder a una concepción relativista, según la cual el sentido y la interpretación de los derechos
podrían variar, negando su universalidad en nombre de los diferentes contextos culturales, políticos, sociales e incluso religiosos. Así pues, no se
debe permitir que esta vasta variedad de puntos de vista oscurezca no sólo el hecho de que los derechos son universales, sino que también lo es la
persona humana, sujeto de estos derechos»
(
Discurso a la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, 18 de abril de 2008: AAS 100 [2008], 334).
[8] Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción
Donum vitæ, I, 1: AAS 80 (1988), 78-79.
[9] Ibíd., II, A, 1: l.c., 87.
[10] Pablo VI, Carta Encíclica
Humanæ vitæ (25 de julio de 1968), n. 8: AAS 60 (1968), 485-486.
[11] Benedicto XVI,
Discurso a los participantes en el Congreso Internacional promovido por la Universidad Pontificia Lateranense, en el 40° aniversario del la Carta Encíclica
Humanæ vitæ (10 de mayo de 2008): L’Osservatore Romano, 11 de mayo de 2008, pág. 1; cf. Juan XXIII, Carta Encíclica
Mater et magistra, (15 de mayo de 1961), III: AAS 53 (1961), 447.
[12] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Pastoral
Gaudium et spes, n. 22.
[13] Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica
Evangelium vitæ, n. 37-38: AAS 87 (1995), 442-444.
[14] Juan Pablo II, Carta Encíclica
Veritatis splendor, n. 45: AAS 85 (1993), 1169.
[15] Benedicto XVI, Discurso a los participantes en la Asamblea general de la Academia Pontificia para la
Vida y en el Congreso internacional sobre el tema “El embrión humano en la fase de preimplantación” (27 de febrero de 2006): AAS 98 (2006), 264.
[16] Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción
Donum vitæ, Introducción, 3: AAS 80 (1988), 75.
[17] Juan Pablo II, Exhortación Apostólica
Familiaris consortio sobre la misión de la familia cristiana en el mundo actual (22 de noviembre de 1981), n. 19:AAS 74 (1982), 101-102.
[18] Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Declaración
Dignitatis humanæ, n. 14.
[19] Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción
Donum vitæ, II, A, 1: AAS 80 (1988), 87.
[20] Ibíd., II, B, 4: l.c., 92.
[21] Ibíd., Introducción, 3: l.c., 75.
[22] Bajo el nombre de fecundación o procreación artificial heteróloga se entienden «las técnicas ordenadas
a obtener artificialmente una concepción humana, a partir de gametos procedentes de al menos un donador diverso de los esposos unidos en matrimonio»
(ibíd., II: l.c., 86).
[23] Bajo el nombre de fecundación o procreación artificial homóloga se entiende «la técnica dirigida a
lograr la concepción humana a partir de los gametos de dos esposos unidos en matrimonio» (ibíd.).
[24] Ibíd., II, B, 7: l.c., 96; cf. Pío XII,
Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional de Médicos Católicos (29 de septiembre de 1949): AAS 41 (1949), 560.
[25] Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción
Donum vitæ, II, B, 6: l.c., 94.
[26] Cf. ibíd., II: l.c., 86.
[27] Actualmente, incluso en los más importantes centros de fecundación artificial, el número de embriones
sacrificados es superior al 80%.
[28] Juan Pablo II, Carta Encíclica
Evangelium vitæ, n. 14: AAS 87 (1995), 416.
[29] Cf. Pío XII,
Discurso a los participantes del II Congreso mundial de Nápoles sobre fecundidad y esterilidad humana (19 de mayo de 1956): AAS 48 (1956), 470;
Pablo VI, Carta Encíclica
Humanæ vitæ, n. 12: AAS 60 (1968), 488-489; Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción
Donum vitæ, II, B, 4-5: AAS 80 (1988), 90-94.
[30] Cada vez hay más personas, incluso no unidas por el vínculo conyugal, que recurren a las técnicas de fecundación
artificial para tener un hijo. Tales prácticas debilitan la institución matrimonial y dan a luz niños en ambientes no favorables para su pleno desarrollo humano.
[31] Benedicto XVI,
Discurso a los participantes en la Asamblea general de la Academia Pontificia para la Vida y en el Congreso internacional sobre el tema
“El embrión humano en la fase de preimplantación” (27 de febrero de 2006): AAS 98 (2006), 264.
[32] La Inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI)se parece en casi todos los aspectos
a las otras formas de la fecundación in vitro, distinguiéndose en el hecho de que la fecundación no ocurre espontáneamente en la probeta, sino a través
de la inyección en el citoplasma del óvulo de un solo espermatozoide previamente seleccionado, y a veces a través de la inyección de elementos inmaduros de la
línea germinal masculina.
[33] Sin embargo, hay que señalar que los especialistas discuten sobre algunos riesgos que la Inyección
intracitoplasmática de espermatozoides puede comportar para la salud del concebido.
[34] Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción
Donum vitæ, II, B, 5: AAS 80 (1988), 93.
[35] Con relación a los embriones, la crioconservación es un procedimiento de enfriamiento a bajísimas temperaturas
para permitir una larga conservación.
[36] Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción
Donum vitæ, I, 6: AAS 80 (1988), 84-85.
[37] Cf. n. 34-35 de esta Instrucción.
[38] Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción
Donum vitæ, II, A, 1-3: AAS 80 (1988), 87-89.
[39] Juan Pablo II,
Discurso a los participantes en el Simposio sobre “Evangelium vitæ y Derecho” y en el XI Coloquio internacional de Derecho Canónico
(24 de mayo de 1996), n. 6: AAS 88 (1996), 943-944.
[40] La crioconservación de óvulos ha sido planteada también en otros contextos que aquí no se consideran.
Por óvulo se entiende la célula germinal femenina no penetrada por el espermatozoide.
[41] Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral
Gaudium et spes, n. 51; Juan Pablo II, Carta Encíclica
Evangelium vitæ, n. 62: AAS 87 (1995), 472.
[42] Juan Pablo II, Carta Encíclica
Evangelium vitæ, n. 63: AAS 87 (1995), 473.
[43] Los métodos interceptivos más conocidos son el espiral o DIU (Dispositivo intrauterino)
y la llamada “píldora del día siguiente”.
[44] Los principales métodos de contragestación son la píldora RU 486 o Mifepristona,
las prostaglandinas y el Metotrexato.
[45] Juan Pablo II, Carta Encíclica
Evangelium vitæ, n. 58: AAS 87 (1995), 467.
[46] Cf.
Código de Derecho Canónico, can. 1398 y Código de Cánones de las Iglesias Orientales, can. 1450 § 2; cf. también
Código de Derecho Canónico,
can. 1323-1324. La Comisión Pontificia para la interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico declaró que por el concepto penal de aborto
se entiende «matar al feto en cualquier modo y en cualquier momento a partir de su concepción» (Respuestas a dudas, 23 de mayo de 1988:
AAS 80 [1988], 1818).
[47] En el estado actual de la ciencia, las técnicas propuestas para realizar la clonación humana son dos:
fisión gemelar y transferencia del núcleo. La fisión gemelar consiste en la separación artificial de células individuales o grupos de células
del embrión, en las primeras fases del desarrollo, y en su subsiguiente traslado al útero, para conseguir artificialmente embriones idénticos. La
transferencia de núcleo, o clonación propiamente dicha, consiste en la introducción de un núcleo extraído de una célula embrionaria o somática
en un óvulo anteriormente privado de su núcleo, seguido por la activación de este óvulo que, por consiguiente, debería desarrollarse como embrión.
[48] Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción
Donum vitæ, I, 6: AAS 80 (1988), 84; Juan Pablo II,
Discurso a los Miembros del Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede (10 de enero de 2005), n. 5: AAS 97 (2005), 153.
[49] Técnicas nuevas de este tipo son, por ejemplo, la aplicación de la partenogénesis a los seres humanos,
la transferencia de un núcleo alterado (Altered Nuclear Transfer: ANT) y la reprogramación asistida del óvulo (Oocyte Assisted Reprogramming: OAR).
[50] Juan Pablo II, Carta Encíclica
Evangelium vitæ, n. 60: AAS 87 (1995), 469.
[51] Benedicto XVI,
Discurso a los participantes en el Congreso Internacional sobre el tema “Las células troncales: ¿qué futuro en orden a la terapia?”,
organizado por la Academia Pontificia para la Vida (16 de septiembre de 2006): AAS 98 (2006), 694.
[52] Cf. n. 34-35 de esta Instrucción.
[53] Cf. Benedicto XVI,
Discurso a los participantes en el Congreso Internacional sobre el tema “Las células troncales: ¿qué futuro en orden a la terapia?”,
organizado por la Academia Pontificia para la Vida (16 de septiembre de 2006): AAS 98 (2006), 693-695.
[54] Juan Pablo II, Carta Encíclica
Evangelium vitæ, n. 63: AAS 87 (1995), 472-473.
[55] Cf. ibíd., n. 62: l.c., 472.
[56] Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción
Donum vitæ,
I, 4: AAS 80 (1988), 83.
[57] Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica
Evangelium vitæ, n. 73: AAS 87 (1995), 486: «El aborto y la eutanasia son crímenes que ninguna ley humana puede pretender legitimar.
Leyes de este tipo no sólo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de
oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia». El derecho a la objeción de conciencia, expresión del derecho a la libertad de conciencia,
debería ser tutelado por las legislaciones civiles.
[58] Juan Pablo II, Carta Encíclica
Evangelium vitæ, n. 89: AAS 87 (1995), 502.
[59] Juan Pablo II,
Carta a todos los Obispos de la Iglesia sobre la intangibilidad de la vida humana (19 de mayo de 1991): AAS 84 (1992), 319.